III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
c)

Sec. III. Pág. 173589

Quórum - Asesores:

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple
de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones asistidas por un máximo de dos asesores.
d)

Validez de los acuerdos:

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60
por 100 de cada una de las dos representaciones.
e)

Domicilio:

A efectos de notificaciones y convocatorias, se fija la sede de la Comisión Paritaria
en el domicilio de las oficinas centrales de Schweppes, SA, en calle Mahonia 2,
planta 5.ª, 28043 Madrid.
f) Sometimiento a sistemas no judiciales de solución de conflictos:
De acuerdo con lo establecido en la letra e), del apartado 3, del artículo 85 del
Estatuto de los Trabajadores, se establece el sometimiento de las posibles discrepancias
que pudiesen producirse en el seno de esta Comisión a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 51.

Procedimientos de solución de conflictos.

1. El presente artículo regula los procedimientos para la solución de los conflictos
surgidos entre empresa y trabajadores/trabajadoras, así como para solventar de manera
efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quedan al margen del presente artículo:
– Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.
– Aquellos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones,
Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos, que tengan prohibida la transacción
o avenencia.

a) Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación del
Convenio Colectivo, cuya composición, funciones y reglamento están regulados en el
artículo precedente.
b) Mediación.
5. El intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión
Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo
trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los
conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o
aplicación del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

3. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de
conflictos comprendidos en el presente artículo, aquellas controversias o disputas
laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores/trabajadoras, o en las que la
interpretación objeto de la divergencia afecte a intereses supra personales o colectivos, o
las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, se
asimilarán a lo anterior aquellos conflictos que, no obstante promoverse por un
trabajador individual, su solución sea potencialmente extensible o generalizable a un
grupo de trabajadores/trabajadoras.
4. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos son: