III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO VIII
Procedimientos para la resolución de conflictos
Artículo 50.

Comisión paritaria de interpretación del convenio.

Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria de interpretación
del convenio, cuya composición, funciones y reglamento se establecen a continuación.
Apartado 1.º

Composición.

La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro representantes de la Comisión
Negociadora firmante del presente convenio y cuatro representantes de la Empresa.
Apartado 2.º

Funciones.

a) Además de la interpretación y vigilancia de lo acordado en el convenio colectivo,
la Comisión ejercerá funciones de conciliación y arbitraje, según proceda, en cuantas
cuestiones y conflictos de carácter colectivo que le sean sometidos por las partes. Será
también competente en cuestiones de carácter individual, siempre que la solución de las
mismas pueda potencialmente ser extensible o generalizable a un grupo de trabajadores/
trabajadoras.
En los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del
convenio el intento de solución de los mismos a través de la Comisión Paritaria será
trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional.
Los asuntos de carácter individual con las limitaciones antes mencionados, se
plantearán ante la Comisión a través del Comité Intercentros, o en su defecto, Secciones
Sindicales, Comités de Centro de trabajo o Delegados de Personal, quienes transmitirán
las mismas a la Comisión, previo acuerdo al respecto.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado en el seno del Comité
Intercentros.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
Apartado 3.º
a)

Reglamento de funcionamiento.

Reuniones:

La Comisión se reunirá:
– Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.ª) y b) cuando le sea
requerida su intervención.
– Para lo previsto en el apartado 2 c), cada seis meses.
Convocatorias:

La Comisión será convocada por cualesquiera de las partes firmantes del presente
convenio, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los
puntos a tratar en el Orden del día.
La Comisión se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en
función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días
laborables, a partir de la convocatoria. Ambas partes se comprometen a acumular temas,
en la medida de lo posible, al objeto de evitar convocatorias continuas de la citada
Comisión.
Si cumplido dicho término, con la salvedad mencionada en el párrafo anterior, la
Comisión no se hubiere reunido, se entenderá agotada la intervención de dicha
Comisión, pudiendo la parte interesada ejercitar las acciones que considere pertinentes.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

b)