III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
b)

Sec. III. Pág. 173587

Comisión de Formación.

Se regula de conformidad con la normativa estipulada en los acuerdos suscritos con
la Comisión Nacional de Formación del Comité Intercentros, y que figuran como
anexo XI
c)

Comisión de Clasificación Profesional.

El principal cometido de dicha comisión será el seguimiento del nuevo sistema de
clasificación profesional basado en Grupos Profesionales establecido en la empresa,
fomentando la estabilidad y empleabilidad de la plantilla, y propiciando un sistema claro y
objetivo de promoción y desarrollo profesional, facilitando la movilidad en todos sus
aspectos y delimitando los ámbitos de responsabilidad, siempre mediante una formación
suficiente y de calidad.
d)

Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Se acuerda la creación de una comisión para la elaboración y desarrollo de un plan
de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con competencias en otros aspectos
relativos a la articulación de la nueva normativa en materia de dependencia, maternidad/
paternidad, guarda legal, lactancia, procesos de selección y acceso al empleo,
promoción profesional, condiciones de trabajo incluida la auditoría salarial entre hombres
y mujeres, retribuciones, acoso sexual y por razón de sexo y todo lo relacionado con el
ejercicio corresponsable de la vida personal, familiar y laboral.
e)

Comisión Técnica.

Se acuerda que en el marco de la Comisión Técnica se realizarán reuniones de
trabajo durante la vigencia del presente convenio, a fin de tratar de alcanzar acuerdos
que regulen materias relativas a organización de trabajo y que a continuación se
enumeran:





Antigüedad.
Movilidad geográfica.
Contratación.
Excedencias.

Se entiende que esta enumeración no es exhaustiva ni cerrada.
Una vez alcanzados los acuerdos que regulen estas materias, y siempre y cuando
dichos acuerdos sean alcanzados por quienes estén legitimados, conforme a lo
dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para la negociación del
convenio colectivo, serán incorporados al texto del convenio.
Comisión de Derechos Sindicales.

Creación de una Comisión Nacional para el estudio, en general, de los derechos
sindicales en la empresa, y en particular, de la acumulación de Horas Sindicales. Con la
antelación suficiente, en cuanto a la comunicación a la Dirección de Personas y Cultura
cualquier miembro del Comité Intercentros podrá realizar sus tareas sindicales en los
distintos centros de trabajo pertenecientes a Schweppes, SA, siempre que estas tareas
no supongan la interrupción acordada de la actividad productiva.
Con el fin de perjudicar al mínimo la buena marcha del trabajo, los representantes de
los trabajadores se comprometen a solicitar, previamente y con antelación suficiente,
autorización a la Dirección para faltar o ausentarse del trabajo.
En todo lo demás se estará a lo regulado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto de Libertad Sindical.
g)

Comisión de Ventas.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

f)