III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO VII
Derechos de representación de los trabajadores
Artículo 47.

Comité Intercentros.

El Comité Intercentros constituido en marzo de 1993 se regula de conformidad con el
reglamento que figura como anexo XII del presente texto de convenio.
Artículo 48.

Representación del personal y garantías sindicales.

1. El crédito de horas retribuidas legalmente reconocido para cada uno de los
miembros de la Representación Legal de los Trabajadores de la Compañía (Delegados
de Personal y miembros de Comités de Empresa), podrá acumularse en favor de los
miembros del Comité Intercentros o de los Delegados Sindicales, siempre y cuando el
representante a favor de quien se acumule este crédito horario, y aquél a cuenta de
quién se realiza esta acumulación, pertenezcan al mismo sindicato.
Dicha acumulación podrá computarse por periodos de hasta un mes, sin rebasar el
máximo legal, y debiendo notificarse por escrito a la empresa, con una antelación de tres
días al inicio del mes, la persona o personas en qué se acumulen dichas horas, así como
a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
Los miembros de los comités de empresa dispondrán de las facilidades necesarias
para informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores/trabajadoras por ellos
representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se
regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe
la normalidad del proceso productivo y el buen funcionamiento de la empresa.
La representación de los trabajadores se compromete formalmente, en el uso de las
horas sindicales, a avisar a la Dirección de Personas y Cultura con la debida antelación
y, en cualquier caso, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en los casos
de ineludible y urgente necesidad sindical.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
La empresa pondrá a disposición de los miembros del comité espacios visibles y de
dimensiones suficientes para una comunicación adecuada con los trabajadores y
trabajadoras y que podrán ser utilizados para fijar comunicaciones de interés directo y
laboral en la empresa. Las comunicaciones se realizarán siempre bajo la responsabilidad
de la Representación Legal de los Trabajadores.
2. La empresa facilitará un lugar adecuado para la realización de las asambleas de
trabajadores/trabajadoras, comprometiéndose a que dichas asambleas puedan llevarse
a cabo, de igual forma y con los mismos medios en los turnos diurnos y nocturnos. La
convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
debiendo éste acusar recibo.
Artículo 49.

Comisiones.

a)

Comisión de Seguridad y Salud.

Se regula de conformidad con la normativa estipulada en los acuerdos suscritos con
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Comité Intercentros, y que figuran como
anexo X.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

En el marco del Comité Intercentros se han constituido las siguientes comisiones: