III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173585

cursos no recogidos en los puntos anteriores y que preferentemente serán destinados a
cubrir formación orientada al mejor desarrollo de su trabajo.
Artículo 45.

Bajas definitivas por incapacidad.

En el supuesto de que la Dirección Provincial del INSS en base a la Comisión
Técnica Calificadora Provincial u organismo competente, declarase que cualquier
trabajador/trabajadora afectado por este convenio pasará a la situación de Incapacidad
Permanente, en su grado de Incapacidad Permanente Total, dicho trabajador/trabajadora
podrá solicitar, por ser baja definitiva en la empresa, las cantidades brutas establecidas
en la siguiente tabla:
Bajas definitivas por Incapacidad

Año 2023 euros brutos

Año 2024 euros brutos

Porcentaje del 55 %.

42.667,06

44.160,40

Porcentaje del 75 %.

28.444,71

29.440,27

Si el empleado/empleada pudiera pasar a la situación de Incapacidad Permanente,
este podrá solicitar, por ser baja definitiva en la empresa, las cantidades brutas que se
indican según sea el período acumulado de Incapacidad Temporal y el grado de
Incapacidad Permanente Total:
Bajas definitivas por Incapacidad

Año 2023 euros brutos

Año 2024 euros brutos

Más de 12 meses de IT – 55 %.

42.667,07

44.160,41

Más de 12 meses de IT – 75 %.

28.444,71

29.440,27

Entre 6 y 12 meses de IT – 55 %.

46.222,65

47.840,44

Entre 6 y 12 meses de IT – 75 %.

33.185,49

34.346,98

Menos de 6 meses de IT – 55 %.

52.148,64

53.973,84

Menos de 6 meses de IT – 75 %.

39.111,48

40.480,38

A la vista de cada solicitud concreta, la Dirección decidirá, discrecionalmente, previo
informe del Comité Intercentros.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

En el supuesto de que la Seguridad Social, a través de sus organismos competentes
para ello, declarare el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de cualquier
trabajador/trabajadora afectado por este convenio, como consecuencia de sufrir una
lesión permanente no invalidante (lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir
incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador
y aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto), el trabajador/trabajadora
percibirá el mismo importe y en las mismas condiciones que la indemnización que sea
reconocida y abonada por la Seguridad Social, indemnizaciones que la Empresa
asegurará a través de la contratación de una póliza con una empresa de Seguros, con
efectos a la firma del vigente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.