III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 35.

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Gastos de comida y gastos de representación.

Se estará a lo dispuesto en la normativa interna de la empresa relativa a este
concepto (Norma de Régimen Interno DP-003), y que se adjunta al presente
convenio colectivo. Anexo XV.
Artículo 36.

Quebranto de moneda.

1. El personal del Departamento de Administración cuya función habitual diaria
comporte, entre otras, el manejo de dinero efectivo, por el concepto de Quebranto de
Moneda, en los términos previstos por las leyes, percibirá la cantidad anual de (i) 650,35
euros/persona en el año 2023 y (ii) 673,19 euros/persona en el año 2024.
El abono de este concepto se efectuará por meses y días de trabajo efectivo.
2. El percibo de Quebranto de Moneda compensa las cantidades que, en su caso,
el personal afectado habrá de reponer en los supuestos que las cantidades entregadas
no se correspondan con los importes de cuya custodia, manejo o uso son responsables.
Artículo 37.

Plan de compensación flexible.

Los trabajadores/trabajadoras tienen derecho a destinar el total de su retribución
(incluido el Salario Convenio) al plan de compensación flexible establecido por la
empresa en cada momento con los límites legales que correspondan.
CAPÍTULO VI
Régimen asistencial
Artículo 38. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal; maternidad y
paternidad.
Se estará a lo dispuesto en la Norma de Régimen Interno número DP-002, que se
adjunta al presente convenio. Anexo XIV.
Artículo 39. Complementos y ayudas a la familia.
Se estará a lo dispuesto en la Norma de Régimen Interno número DP-001, que se
adjunta al presente convenio. Anexo XIII.
Artículo 40.

Ayuda para guardería.

Los trabajadores y trabajadoras con hijos en edades comprendidas entre tres meses
y dos años cumplidos en el año en curso, percibirán anualmente, en concepto de Ayuda
para Guardería, (i) el importe de 266,10 euros brutos/año por cada hijo/hija de dichas
edades en 2023 y (ii) 275,41 euros brutos/año por cada hijo/hija de dichas edades
en 2024.
Para el personal incluido en el Salario Anual Fijado, queda condicionado a la previa
justificación de asistencia de los hijos de que se trate, a una guardería.

1. Se establece una Ayuda Escolar para los hijos/hijas de los trabajadores/
trabajadoras con edades comprendidas entre los tres y los dieciocho años cumplidos en
el año en curso, que se ampliará hasta los diecinueve años en caso de la realización de
ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional, y cuya cuantía anual se fija
en 2023 en 276,42 euros brutos/año por hijo/hija y en 2024 en 286,09 euros brutos/año
por hijo/hija.
En ningún caso se podrá percibir en un mismo ejercicio y por un mismo hijo/hija los
importes correspondientes a la Ayuda Guardería y a la Ayuda Escolar.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Ayuda escolar.