III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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meses, y se harán efectivas, respectivamente, los días 31 de marzo, 30 de junio, 31 de
agosto y 30 de noviembre, o (ii) en doce mensualidades.
A tal efecto formarán parte de estas gratificaciones extraordinarias los siguientes
conceptos: Salario Convenio y antigüedad. En el caso de los trabajadores/trabajadoras
que opten por percibir su salario en doce mensualidades las gratificaciones
extraordinarias se prorratearán en las doce mensualidades.
Estas gratificaciones se devengarán y calcularán en proporción al tiempo
efectivamente trabajado: la de 31 de marzo dentro del primer trimestre del año; la de 30
de junio dentro del segundo trimestre del año; la de 31 de agosto dentro del tercer
trimestre del año; y la de 30 de noviembre dentro del cuarto trimestre del año,
computándose como trabajo, a los solos efectos de devengo de estas gratificaciones
extraordinarias, el tiempo en situación de baja por enfermedad justificada, accidente y
licencias retribuidas.
2. Para ejecutar la opción de cambio a doce o a dieciséis mensualidades, ello
deberá solicitarse antes del 30 de noviembre de cada año natural, siendo efectivo el
cambio a partir del mes de enero del ejercicio siguiente.
En todo caso, la opción ejercitada por el trabajador/trabajadora se mantendrá durante
todo el año natural sin posibilidad de modificar la misma.
Artículo 32.

Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones.

1. Dada la especial intensificación del trabajo en esta industria, durante los meses
de junio a septiembre (ambos inclusive), las vacaciones anuales serán concedidas por la
Empresa preferentemente fuera del período estival determinado y al efecto de
compensar al trabajador/trabajadora, de los posibles perjuicios que tal medida suponga,
se establece una gratificación extraordinaria, que se hará efectiva antes del disfrute del
período vacacional y cuya cuantía será la siguiente:
Veinticinco (25) días, para el personal que disfrute sus vacaciones desde el día 1 de
enero al 15 de junio y del 15 de septiembre al 31 de diciembre.
A tal efecto, formará parte de estas gratificaciones los conceptos salariales previstos
en la tabla del anexo VII.
2. Esta gratificación será prorrateada, en proporción al tiempo disfrutado de
vacaciones, dentro de los períodos que generan la condición al derecho establecido en
el presente artículo.
Artículo 33. Seguro de vida.
Schweppes, SA, tendrá contratada una póliza colectiva de seguro de vida por un
capital para cada empleado/empleada de 31.500 euros con efectos desde el 1 de julio
de 2023 y de 32.600 euros con efectos desde el 1 de julio de 2024.
Asimismo, se facilitará al empleado un certificado individual que refleje el capital y las
garantías aseguradas.
Sección 3.ª
Dietas.

Se estará a lo dispuesto en el anexo VIII del presente convenio, así como a lo
establecido en la normativa interna de la empresa relativa a este concepto (Norma de
Régimen Interno DP-003), y que se adjunta al presente convenio colectivo. Anexo XV.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.

Percepciones no salariales