III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2.º Para los distintos supuestos que puedan darse en este concepto, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral vigente, y en particular a lo establecido en el Acuerdo
Marco de Bebidas Refrescantes.
En este sentido:
a) Quien trabaje dentro de los indicados límites por tiempo que no exceda a cuatro
horas, percibirá la bonificación solamente sobre las horas trabajadas entre las veintidós y
las seis.
b) Si las horas trabajadas en el período nocturno exceden de cuatro, la bonificación
que establece se percibirá por el total de la jornada realizada.
Artículo 27.

Toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Los empleados/empleadas que realicen un trabajo tóxico, penoso o particularmente
peligroso, recibirá un suplemento por hora efectiva trabajada, en el supuesto de trabajo
de tal consideración, de 0,46 durante el año 2023 y 0,48 durante el año 2024.
La determinación de los puestos de trabajo que hubieran de tener tal consideración
se someterá al análisis y consideración de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
Artículo 28. Horas extraordinarias.
1. En concordancia con lo estipulado en el artículo 17 de este convenio, las partes
negociadoras convienen expresamente fijar a todos los efectos legales pertinentes, unos
valores-tipo por coeficientes salariales para todas las horas extraordinarias y festivos que
se realicen fijos e invariables durante la vigencia de este convenio, y cuyas tablas se
adjunta como anexo II.
2. Para todos los comerciales que presten servicios adicionales al habitual y en
días festivos durante los periodos de feria, semana grande o eventos asimilados, se les
aplicarán las tablas económicas de horas extraordinarias y festivos que se regulan en el
presente convenio colectivo.
Artículo 29.

Incentivo de ventas.

1. Para el año 2023, el incentivo de ventas se regulará según lo que ha sido
acordado por la Comisión Nacional de Ventas al efecto y que se recoge en el anexo IX
del presente convenio colectivo.
2. En el seno de la Comisión Nacional de Ventas se acuerdan los objetivos, pesos,
volúmenes y normas reguladoras que afectarán a esta retribución variable.
3. Para el año 2024 y siguientes, se estará a lo que sea acordado por la Comisión
Nacional de Ventas para dicho año y con independencia de que no sea incorporado al
presente texto convencional.
Artículo 30. Vacaciones.

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
1. Los trabajadores/trabajadoras podrán elegir entre percibir su salario (i) en
dieciséis pagas que incluyen doce mensualidades más cuatro Gratificaciones
Extraordinarias, que engloban y comprenden las denominadas Bolsa de Vacaciones y
Paga de Beneficios, así como las fijadas en el artículo 31 de Estatuto de los
Trabajadores, y cuya cuantía será de treinta días cada una para el personal cuyo salario
se fije por día, y de una mensualidad cada una, para el personal cuyo salario se fije por

cve: BOE-A-2023-26599
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Los días de vacaciones se abonarán por el importe de la remuneración normal de los
empleados/empleadas, esto es, con carácter general, del Salario Convenio, antigüedad,
plus de empresa y plus de nocturnidad cuando corresponda para los empleados/
empleadas adscritos y que desempeñen el turno de noche de manera habitual.