III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 173580

Percepciones salariales

Artículo 23. Salario Convenio.
1.º El Salario Convenio, como parte de la retribución del trabajador/trabajadora
fijada por unidad de tiempo, tal como se define en el artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores es para cada coeficiente salarial, el que figura bajo el título en las tablas
unidas a este convenio en el anexo III.
2.º El Salario Convenio descrito anteriormente, tiene carácter uniforme para todo el
personal del mismo coeficiente. Este salario se devengará por día trabajado en jornada
completa, así como los domingos y festivos.
Como quiera que en virtud de los apartados 4 y 5 del artículo 28 del anterior XI
Convenio Colectivo de Schweppes, SA, el personal comercial, vendedores/vendedoras
de hostelería y alimentación o asimilados, con coeficiente salarial 120 y 130, así como
gestores comerciales y promotores con coeficiente salarial 140 no percibían el
denominado Incentivo a empleado, el Salario de Convenio para 2023 y 2024 de estos
coeficientes diferencia el importe correspondiente para el colectivo comercial y para el
resto de empleados.
Artículo 24. Antigüedad.
Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de aumentos periódicos de sus haberes
en la cuantía y forma siguiente:
1.º Cuantía: La Tabla de Antigüedad, será la que figura en el anexo IV.
2.º Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio
en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días
en que se haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o
en vacaciones, licencias retribuidas y los períodos de baja por enfermedad o accidente
de trabajo y descansos legalmente establecidos por maternidad.
3.º Asimismo, serán computables el tiempo de excedencia forzosa por
nombramiento de cargo político o sindical.
4.º Se computará la antigüedad en razón de los años prestados en la Empresa,
estimándose, por tanto, el tiempo prestado durante el período de prueba y como
temporero, eventual, interino o contratado por obras o servicios determinados, cuando el
empleado/empleada así contratado pasase a ocupar una plaza como fijo.
5.º Durante la vigencia del presente convenio, las bases para el cálculo de la
antigüedad vienen determinados para cada coeficiente salarial en la tabla que figura
como anexo IV de este convenio.
6.º Los citados aumentos periódicos comenzarán a devengarse a partir del día 1
del mes en que se cumple cada uno de los períodos computables, y que figura en la
tabla de aumentos periódicos como anexo V.
Plus de empresa.

El plus de empresa, como complemento personal, forma parte de la retribución
personal del trabajador/trabajadora y se devengará solo durante doce mensualidades.
Se facilitará relación no nominal de los pluses de empresa excluyendo el personal que
está encuadrado en Salario Anual Fijado.
Artículo 26.

Nocturnidad.

1.º Los empleados/empleadas que trabajan entre las veinte y las seis horas
percibirá un suplemento por trabajo nocturno equivalente al 37,80 % de la tabla que, para
el cálculo de este concepto, forma parte de este convenio en el anexo VI.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.