III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
111 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
3.3
3.4
3.5
3.6

Complementos familiares.
Complementos por hijos/hijas con discapacidad.
Premio de nupcialidad en pago único.
Premio de natalidad en pago único.

4.º

Acción Social a cargo de la Empresa.

4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
4.6
4.7
4.8

Ayuda a Guardería.
Ayuda escolar.
Cajas degustación de producto.
Paquete Navidad.
Becas estudios trabajadores/trabajadoras.
Premio de jubilación.
Bajas definitivas por incapacidad.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Sec. III. Pág. 173579

Artículo 21. Incremento salarial.
Para los empleados/empleadas, afectados por el incremento salarial que regula el
convenio colectivo y que estén de alta el 1 de abril de 2023, se acuerda:
Para el año 2023:
– Un incremento del 5 % sobre tablas salariales del convenio colectivo, incluyendo el
plus de empresa, incentivo SAC, complementos de trabajo y demás ayudas sociales, a
excepción del incentivo de ventas comercial que se mantiene congelado en el target e
importes de 2022.
– Este incremento del 5 % afectará también a las percepciones extrasalariales.
Para el año 2024:
– Un incremento del 3,5 % tablas salariales del Convenio 2023, incluyendo al plus de
empresa, incentivo SAC, incentivo de ventas comercial, ayudas sociales y demás
complementos salariales, afectando igualmente a los conceptos extrasalariales
regulados por el convenio colectivo.
– Se acuerda un incremento adicional consolidable del +0,25 % del salario fijo
individual, a fecha 31 de diciembre 2023 vinculado al cumplimiento target del Operating
Income de 2023, que revertirá en su totalidad en el plus de empresa y que se aplicará,
en el caso de cumplirse la condición establecida, en la nómina de enero 2024.
Artículo 22.

Salario anual fijado.

– Salario Convenio.
– Plus de empresa.
– Antigüedad.
La Dirección de la Empresa notificará individualmente por escrito en cada caso, la
cantidad anual resultante no revisable que percibirá en el respectivo año el personal
sujeto a SAF, y los conceptos que componen la misma.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

Para determinados niveles de mando y algunos cargos de responsabilidad, la
Dirección de la Empresa establecerá un salario anual fijado (SAF), que como base
mínima estará compuesta en cada caso, por la cantidad anual resultante de la suma de
los conceptos que se detallan seguidamente: