III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO V
Régimen de percepciones económicas
Sección 1.ª
Artículo 20.

Principios generales

Estructura salarial.

De acuerdo con el artículo 26 y ss. del Estatuto de los trabajadores, todas las
retribuciones a percibir por el personal de Schweppes, SA, afectado por este convenio,
que, a los efectos del mismo habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la
siguiente forma:
A)

Percepciones salariales.

– Salario Convenio.
1.º

Complementos personales.

1.1 Antigüedad.
1.2 Plus de empresa.
2.º

Complementos de puesto de trabajo.

2.1
2.2

Nocturnidad.
Toxicidad, penosidad y peligrosidad.

3.º

Complementos de calidad o cantidad de trabajo.

3.1 Horas extraordinarias.
3.2 Incentivos de ventas.
4.º

Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

4.1 Gratificaciones extraordinarias.
4.2 Gratificación por fecha y disfrute de vacaciones.
5.º

Seguro de vida.

B)

Percepciones no salariales.

Todos los conceptos enumerados a continuación tendrán la consideración, a todos
los efectos legales, de percepciones económicas no salariales.
1.º

Indemnizaciones o suplidos.

1.1 Dietas.
1.2 Gastos de comida.
1.3 Gastos de representación.
1.4 Quebranto de moneda.
Prestaciones de la Seguridad Social.

2.1 Enfermedad cargo INSS.
2.2 Accidentes cargo mutua patronal.
3.º Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la
Empresa.
3.1 Complemento de enfermedad.
3.2 Complemento de accidente.

cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es

2.º