III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26599)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de Schweppes, SA.
111 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173578
CAPÍTULO V
Régimen de percepciones económicas
Sección 1.ª
Artículo 20.
Principios generales
Estructura salarial.
De acuerdo con el artículo 26 y ss. del Estatuto de los trabajadores, todas las
retribuciones a percibir por el personal de Schweppes, SA, afectado por este convenio,
que, a los efectos del mismo habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la
siguiente forma:
A)
Percepciones salariales.
– Salario Convenio.
1.º
Complementos personales.
1.1 Antigüedad.
1.2 Plus de empresa.
2.º
Complementos de puesto de trabajo.
2.1
2.2
Nocturnidad.
Toxicidad, penosidad y peligrosidad.
3.º
Complementos de calidad o cantidad de trabajo.
3.1 Horas extraordinarias.
3.2 Incentivos de ventas.
4.º
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
4.1 Gratificaciones extraordinarias.
4.2 Gratificación por fecha y disfrute de vacaciones.
5.º
Seguro de vida.
B)
Percepciones no salariales.
Todos los conceptos enumerados a continuación tendrán la consideración, a todos
los efectos legales, de percepciones económicas no salariales.
1.º
Indemnizaciones o suplidos.
1.1 Dietas.
1.2 Gastos de comida.
1.3 Gastos de representación.
1.4 Quebranto de moneda.
Prestaciones de la Seguridad Social.
2.1 Enfermedad cargo INSS.
2.2 Accidentes cargo mutua patronal.
3.º Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la
Empresa.
3.1 Complemento de enfermedad.
3.2 Complemento de accidente.
cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173578
CAPÍTULO V
Régimen de percepciones económicas
Sección 1.ª
Artículo 20.
Principios generales
Estructura salarial.
De acuerdo con el artículo 26 y ss. del Estatuto de los trabajadores, todas las
retribuciones a percibir por el personal de Schweppes, SA, afectado por este convenio,
que, a los efectos del mismo habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la
siguiente forma:
A)
Percepciones salariales.
– Salario Convenio.
1.º
Complementos personales.
1.1 Antigüedad.
1.2 Plus de empresa.
2.º
Complementos de puesto de trabajo.
2.1
2.2
Nocturnidad.
Toxicidad, penosidad y peligrosidad.
3.º
Complementos de calidad o cantidad de trabajo.
3.1 Horas extraordinarias.
3.2 Incentivos de ventas.
4.º
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
4.1 Gratificaciones extraordinarias.
4.2 Gratificación por fecha y disfrute de vacaciones.
5.º
Seguro de vida.
B)
Percepciones no salariales.
Todos los conceptos enumerados a continuación tendrán la consideración, a todos
los efectos legales, de percepciones económicas no salariales.
1.º
Indemnizaciones o suplidos.
1.1 Dietas.
1.2 Gastos de comida.
1.3 Gastos de representación.
1.4 Quebranto de moneda.
Prestaciones de la Seguridad Social.
2.1 Enfermedad cargo INSS.
2.2 Accidentes cargo mutua patronal.
3.º Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la
Empresa.
3.1 Complemento de enfermedad.
3.2 Complemento de accidente.
cve: BOE-A-2023-26599
Verificable en https://www.boe.es
2.º