III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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con el compromiso de velar por el fomento de la contratación estable de las personas
trabajadoras.
2.

Contrato a tiempo parcial:

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al
día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución en los términos
previstos en el presente convenio.
En el contrato de trabajo, en las ampliaciones temporales y en el pacto de horas
complementarias, se fijarán las franjas horarias y los días de la semana y períodos en los
que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias.
El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 60 % de las horas ordinarias
contratadas y para que sean exigibles para la persona trabajadora deberán solicitarse
por la empresa con el preaviso legal y dentro de las franjas horarias marcadas en el
contrato o en el pacto específico de realización de horas complementarias. En cualquier
caso, no será posible alcanzar con la realización de estas una jornada igual o superior a
un tiempo completo.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos contemplados en el artículo 12.5, letra e), del Texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores.
Igualmente, y preavisando con quince días de antelación, podrá dejarlo sin efecto por
causa de estudios o de prestación de otro trabajo, siempre que acredite que resultan
incompatibles.
3.

Contratos fijos-discontinuos:

La contratación de personas trabajadoras fijas discontinuas se regirá por lo regulado
en el Estatuto de los Trabajadores, en todo lo no previsto en el presente convenio, y todo
ello con sujeción a las siguientes normas:
Régimen de llamamientos:

Artículo 20. Trabajo a distancia y teletrabajo.
Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación laboral se
realice de manera preponderante en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar
libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro
de trabajo de la empresa. La empresa asume expresamente el pleno cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 13 del ET, particularmente en relación con el
contrato escrito (en el que constará el lugar de la prestación laboral y el salario, que

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

El llamamiento deberá realizarse por escrito, email, correo certificado con acuse de
recibo o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a
la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su
incorporación, respetando la antelación pactada y con las condiciones del llamamiento.
El llamamiento se efectuará en el medio que haya indicado la persona trabajadora,
siendo ésta la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio para el
llamamiento. El llamamiento no vulnerará el derecho a la desconexión digital y, por tanto,
no devengará ninguna compensación.
Todas las personas trabajadoras fijas de carácter discontinuo deberán ser llamadas
cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadas.
La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una
copia del llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos remitido al Servicio Público
de Empleo.
El llamamiento se llevará a cabo respetando el procedimiento que conste pactado
con la representación legal de las personas trabajadoras para cada colectivo.