III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 173536

Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a sus personas trabajadoras la ropa de trabajo adecuada para
el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio excepto cuando no sea necesaria
por las características del puesto, obligándose éstas a mantenerlo en perfecto estado de
conservación y a ofrecer una buena imagen e higiene personal. Para lo cual se
dispondrá de los medios que se establezcan de acuerdo con la legislación vigente.
La empresa procurará tener en cuenta las distintas zonas geográficas donde vayan a
ser usadas las prendas de trabajo para que se adapten lo máximo posible a las
inclemencias climatológicas de cada una de ellas.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras que por sus funciones
profesionales precisen de uniforme las prendas de trabajo que procedan, y que estarán
adaptadas a las necesidades del puesto.
Dicha ropa de trabajo consistirá en un equipo de verano y uno de invierno, que se
entregarán en dichas épocas de trabajo y que tendrán la oportuna renovación cuando las
razones del desgaste por su uso así lo aconsejen.
La entrega de las prendas se llevará a cabo entre los meses de abril y mayo las de
verano; y entre los meses de septiembre y octubre las de invierno.
En el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa estará
obligada a entregar las prendas en vigor independientemente del estado en que se
encuentren. En caso de no devolver la totalidad, le serán descontadas del importe de la
liquidación de finiquito.
El uniforme de trabajo solo deberá ser utilizado durante el tiempo de trabajo,
quedando terminantemente prohibido su uso fuera del puesto de trabajo, salvo los
desplazamientos al o desde el mismo.
Artículo 17.

Cortesía.

El personal que deba hallarse en contacto con el público procurará la mayor atención
a su aspecto personal, aseo y vestimenta.
La necesidad de homogeneizar la imagen de la empresa obliga a acomodar la
presencia personal a criterios de normalización que desde el respeto a la libertad de la
persona no resulte contraria a la armonización de la imagen colectiva.
II. Contratación
Artículo 18.

Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que
no se haya cumplido el periodo de prueba que para cada grupo profesional se detalla a
continuación:
Grupo 1-2: Seis meses.
Grupo 3-4: Cuatro meses.
Grupos 5: Un mes.
Contratación.

La contratación de las personas trabajadoras podrá hacerse, de conformidad con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a
aquella de las modalidades legales que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades
de la empresa.
1.

Contratación temporal:

En materia de contratación temporal, el presente convenio colectivo se acoge a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, siempre

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.