III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar
entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su
contrato, percibiendo la indemnización legamente prevista.
La compensación por gastos indicada en el primer supuesto será acordada entre la
persona trabajadora y la empresa, teniendo en cuenta las condiciones del traslado, la
distancia entre los centros de trabajo y la unidad familiar de la persona trabajadora, si
bien se garantizan las siguientes compensaciones:
– Gastos de mudanza.
– Gastos de desplazamiento a la nueva localidad para la persona trabajadora y su
unidad familiar (ida), hasta un máximo de cinco miembros en total.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, la
persona trabajadora que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre
disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
En caso de traslado colectivo, la decisión irá precedida del periodo de consultas con
los representantes de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
Artículo 14.

Forma de prestación.

Son obligaciones de las personas trabajadoras a la hora de prestar sus servicios
para la empresa las siguientes:
a) La persona trabajadora deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las
hojas de producción y demás documentos que la empresa implante para el control de los
servicios a efectuar, básicos para la correcta facturación de éstos.
b) La persona trabajadora está obligada a utilizar la ropa de trabajo, uniforme y
equipos de protección que le sean facilitados, debiéndolos utilizar exclusivamente con
los distintivos identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro.
Igualmente estará obligada a utilizar todos aquellos medios tecnológicos o mecánicos
facilitados por la empresa para la ejecución de su trabajo.
c) La persona trabajadora responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de
los equipos de trabajo y materiales recibidos.
d) La persona trabajadora deberá dar cuenta inmediatamente a su superior de
cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo.
e) En caso de robo, siempre que se realice la oportuna denuncia policial y ésta sea
llevada a trámite, la persona trabajadora quedará eximida de toda culpa.

La mejora de la productividad debe constituir un deber básico de la empresa y de las
personas trabajadoras, debiendo colaborar los representantes legales de éstas con la
Dirección de la empresa, en orden a conseguir su mantenimiento y/o incremento. Todo
ello, dado que, por la actividad productiva de la empresa, los rendimientos de las
personas trabajadoras son base fundamental de la viabilidad de la misma, pudiendo
poner en peligro ésta si no se alcanzan los mínimos establecidos.
En tal sentido, en virtud de lo expresado, la empresa establecerá un mínimo de
producción en cada área y puesto de trabajo.
El rendimiento mínimo será establecido por la empresa y comunicado en todo
momento a los representantes de las personas trabajadoras, así como los parámetros
utilizados para la obtención de los mínimos.
En las mediciones que se lleven a cabo para el establecimiento de estos mínimos
participarán los representantes de las personas trabajadoras a fin de que puedan
verificar la bondad de la medición y de los parámetros utilizados para la misma.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Rendimientos.