III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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su puesto de trabajo, procurando, siempre que sea posible, respetar las tareas
inherentes a cada grupo profesional.
En el ejercicio de sus facultades directivas, la empresa podrá acordar la movilidad
funcional entre distintos puestos de trabajo, dentro del mismo grupo y nivel profesional y
respetando el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha movilidad se ajustará a los siguientes principios generales:
– La movilidad funcional no podrá perjudicar la formación profesional de la persona
trabajadora.
– La persona trabajadora tendrá derecho a las retribuciones de las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de realización de funciones con inferior
retribución, en cuyo caso se mantendrán las retribuciones de origen.
La movilidad funcional no comprendida en el grupo profesional al que perteneciera a
persona trabajadora afectada deberá estar basada en necesidades organizativas o
técnicas. En ningún caso esta situación podrá prolongarse por un periodo superior a
cuatro meses en un período de un año o de seis meses en dos años para trabajo de
grupo profesional superior. Igualmente, y para trabajos de grupo profesional inferior, el
periodo no podrá ser superior en ningún caso a dos meses en un período de doce
meses. En departamentos con un número de hasta cinco personas la empresa podrá
llevar a cabo movilidad funcional rotativa de tres períodos de dos meses cada uno de
ellos durante el período de un año.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta
de adaptación al puesto de trabajo en los supuestos de realización de funciones distintas
de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
El empresario deberá comunicar, con carácter simultáneo, toda movilidad funcional
no comprendida en el grupo profesional de origen a los representantes de las personas
trabajadoras, así como aquella movilidad funcional intragrupo de carácter colectivo.
Artículo 13.

Movilidad geográfica.

– Traslado de centro de trabajo sin cambio de residencia:
En caso de cambio de centro de trabajo de carácter individual o colectivo que no
implique el cambio de residencia para la persona trabajadora, la empresa comunicará la
decisión de traslado a la persona trabajadora afectada, así como a sus representantes,
debiendo constar en la notificación las condiciones y la fecha de efectos.
La notificación se habrá de producir con una antelación mínima de quince días a la
fecha de su efectividad.
Las personas trabajadoras que hubiesen sido objeto de un traslado obligatorio,
siempre que éste supere los 25 kilómetros, tendrán preferencia para ocupar los puestos
de trabajo de necesaria cobertura que se produzcan en la localidad donde radicara su
centro de trabajo de origen, durante los doce meses inmediatamente siguientes.

En caso de cambio de centro de trabajo que implique el cambio de residencia para la
persona trabajadora, la empresa deberá justificar el cambio con la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, notificando el traslado a la persona
trabajadora y a los representantes de ésta, con una antelación mínima de treinta días a
la fecha de su efectividad.
Se entenderá que implica cambio de residencia aquel traslado que implique un
tiempo de desplazamiento entre el centro de trabajo de origen y el nuevo centro de
trabajo de un 20 % o más de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, salvo que el
tiempo de desplazamiento entre el domicilio de la persona trabajadora y el nuevo centro
de trabajo no alcance dicho 20 % de la jornada ordinaria.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

– Traslado de centro de trabajo con cambio de residencia: