III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua
dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato
desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de
conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral; a su integridad física y a
una adecuada política de seguridad y consideración debida a su dignidad; a la
percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones
derivadas de su contrato de trabajo.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones
de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia; observar
las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad
de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad. La persona trabajadora cuidará
de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el
desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y
dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber
en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación con la pretensión de mantener
la calidad del servicio.
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace exigible que las personas
trabajadoras sujetas a este convenio colectivo mantengan con especial rigor los secretos
de la explotación y negocios de la empresa y de aquellas para las que presten sus
servicios.
Todas las personas trabajadoras tienen las siguientes obligaciones:
a) Realizar sus funciones y responsabilidades bajo los criterios de Calidad
establecidos por la Compañía.
b) Respetar las normativas en materia medioambiental.
c) Respetar las normativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Respetar las disposiciones establecidas en el Plan de Igualdad y en los
Protocolos de Prevención del Acoso Sexual, por Razón de Sexo y Violencias Sexuales.
e) Respetar la normativa en materia de No Discriminación y Diversidad.
Las personas trabajadoras que tengan personas a su cargo tienen, además, las
siguientes responsabilidades:
f) Velar porque se cumplan los criterios de Calidad establecidos aportando valor al
cliente.
g) Velar porque se cumplan los criterios y normativas establecidas en materia
medioambiental.
h) Velar por los indicadores que permitan medir los grados de cumplimiento en
materia de Calidad y Medio Ambiente. La Dirección de la empresa, además, habrá de
diseñar, elaborar, supervisar y auditar dichos indicadores.
i) Velar por el cumplimiento de las normativas de Prevención de Riesgos Laborales
y realizar y/o proponer acciones proactivas de prevención.
j) Realizar la valoración del desempeño del equipo a su cargo con el fin de medir
resultados, desarrollar a las personas y detectar necesidades formativas.
k) Velar porque se cumpla la normativa en materia de Igualdad, No Discriminación y
Prevención del Acoso.
Artículo 12. Polivalencia, plena ocupación y movilidad funcional.
Habida cuenta de las particularidades del medio donde normalmente se presta parte
de la actividad de la empresa, así como la irregularidad del volumen de trabajo, con el
objeto de que la persona trabajadora esté ocupada toda su jornada y pueda fomentarse
así la utilización de las modalidades contractuales a jornada completa, la Dirección de la
empresa podrá solicitarle a las personas trabajadoras tareas diferentes de las propias de

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Núm. 310