III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a siete días
para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Composición: La comisión se compondrá de 6 representantes, tres por parte de la
empresa y tres por la parte social, con sus correspondientes suplentes, que serán
designados por cada parte entre las respectivas representaciones.
Podrán nombrarse asesores por cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrán
voz, pero no voto.
Convocatoria: La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes,
poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que se debe celebrar la
reunión.
Acuerdos: Los acuerdos serán adoptados por unanimidad, o en su defecto por
mayoría simple, por la Comisión Paritaria del convenio y tendrán carácter vinculante.
Plazo: La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran planteadas.
Artículo 10.

Dirección y control de la actividad laboral.

1. Sin perjuicio de las competencias de los representantes de las personas
trabajadoras, la organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la
legislación vigente, corresponde exclusivamente a la Dirección de la empresa, quien la
llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica
y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización
de las actividades laborales correspondientes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes
integrantes de la empresa: Dirección y personas trabajadoras.
2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa, a
título enunciativo que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
a) Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros
necesarios en cada momento, propias de su categoría y funciones.
b) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos:
– Relaciones con la clientela.
– Uniformes.
– Impresos a cumplimentar.
– Normativas internas.

Artículo 11.

Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé trabajo efectivo de
acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los
Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados directa o
indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad
dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de

cve: BOE-A-2023-26598
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c) La fijación de los índices de calidad.
d) Exigir la vigilancia, prudencia, limpieza y atención de las máquinas,
herramientas, materiales, ropa y otros elementos encomendados dentro de la
responsabilidad atribuida y que son necesarios para la prestación de servicios.