III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales
futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo
tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad
al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos
por las mejoras pactadas.
Artículo 8. Garantía Ad Personam.
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a
las establecidas en el presente convenio que tuvieran la condición de retribución fija y
que hubiesen sido pactada a nivel individual, consideradas en su conjunto y cómputo
anual, incluyendo aquellos salarios base superiores a los reflejados en el presente
convenio colectivo (anexo I).
Se considerará retribución fija: aquellas condiciones pactadas con anterioridad a la
vigencia del presente convenio:
Ad Personam: aquellas cantidades que las personas trabajadoras vinieran
percibiendo con el carácter de fijo y que no fuesen percibidos como contraprestación a
una productividad superior a la mínima.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
Se constituirá la Comisión en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del
presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado». El domicilio de la Comisión será el
mismo que el domicilio social de la empresa.
Naturaleza y funciones: La Comisión Paritaria del convenio será un órgano de
interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Funciones específicas:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
Se recomienda, como trámite previo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva que las partes firmantes del presente convenio soliciten a la Comisión
Paritaria que emita dictamen sobre cualesquiera conflictos de carácter general que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre
que sean de su competencia.
Sin perjuicio de la forma de funcionamiento que se acuerde, se establece que las
cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria
adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se estimen necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.

cve: BOE-A-2023-26598
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Núm. 310