III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 173530

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo que
posea la empresa en territorio nacional, tanto a los que actualmente se encuentran
activos como a los que en el futuro se puedan constituir.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad del personal contratado en la
empresa, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones
enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, independientemente
de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos exclusivamente económicos, el presente convenio
resultará de aplicación, con carácter retroactivo, desde el día 1 de enero de 2023.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
1. La denuncia con propuesta de iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse
de manera expresa con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.
2. La denuncia deberá formalizarse por escrito, notificándose a la otra parte y a la
Autoridad Laboral dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
3. Si finalizado el término de vigencia del convenio éste es denunciado, se
mantendrá el régimen establecido en éste hasta que las partes afectadas se rijan por un
nuevo convenio, independientemente de las facultades que la ley reserva a la Autoridad
Laboral.
4. La Comisión Negociadora de un nuevo convenio deberá constituirse en el
término de un mes a partir de la recepción de la comunicación, que la parte denunciante
del convenio ha de acompañar con un proyecto sobre los motivos de la denuncia y los
términos que se han de deliberar. Las partes deben procurar que las negociaciones se
produzcan con la continuidad necesaria que permita el examen y la solución específica
de los problemas planteados.
5. En todo caso las partes se obligan a comenzar las negociaciones para un nuevo
convenio en un plazo máximo de tres meses desde el momento del vencimiento del
presente convenio.
6. El convenio colectivo quedará prorrogado de año en año si no media denuncia
de las partes.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio se consideran globalmente formando
una unidad. Únicamente en el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase nula
alguna de las cláusulas integrantes del presente convenio y no lo desvirtúe en su
esencia, se establece expresamente que el convenio seguirá vigente en todo aquel
contenido que no resulte afecto a dicha nulidad. En dicho caso la Comisión Negociadora
se reunirá en el plazo máximo de un mes para efectuar la elaboración de un nuevo
redactado sustitutivo del anulado.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Compensación: Las diferentes disposiciones y condiciones recogidas en el presente
convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones
legales vigentes.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.