III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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como mínimo será el que el convenio señala para el correspondiente nivel profesional),
así como la notificación de estos contratos al Comité de empresa.
Las personas trabajadoras adscritas a los puestos de trabajo susceptibles de prestar
servicios en régimen de teletrabajo podrán solicitar el mismo a la empresa, de
conformidad con lo establecido en la política de teletrabajo de la empresa.
Para poder ejercerlo será necesario firmar un acuerdo individual que recoja los
aspectos estipulados en la legislación vigente y en el presente artículo.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, las personas que
teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios,
equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral.
Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado anterior, el
trabajador percibirá una compensación económica por todos los gastos vinculados con el
desarrollo del teletrabajo de conformidad con la siguiente tabla:
Días teletrabajo/semana

Compensación bruta/año

Euros

Compensación bruta/mes

Euros

2

117,99

9,83

3

167,64

13,97

4

235,98

19,67

5

294,91

24,58

Dicha compensación se considera un concepto extrasalarial y se prorrateará sobre la
base de doce meses. Así mismo se valorará la necesidad de actualizar dicha
compensación durante la vigencia del presente convenio en función del precio de la vida
y del protocolo de teletrabajo vigente en la empresa en cada momento.
Artículo 21.

Ceses.

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá
obligada a ponerlo por escrito en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente
plazo de preaviso:
Personal del grupo 1: dos meses.
Personal de los grupos 2 y 3: quince días.
Personal de los grupos 4 y 5: una semana.

III. Clasificación profesional
Artículo 22.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto alcanzar una estructura profesional
acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el
colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un
puesto de trabajo. Esta clasificación es meramente enunciativa y en ningún caso supone
la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de este preaviso por parte de la persona trabajadora ocasionará
una indemnización equivalente a los devengos salariales de los días de retraso en la
comunicación, pudiéndose deducir dicha indemnización de los devengos que la empresa
deba abonar al trabajador en concepto de saldo y finiquito.
Si en el momento de causar baja la persona trabajadora no hubiese devuelto a la
empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, equipos de protección, tarjetas,
llaves, etc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se detraerá de la
misma el importe de su valor.