III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la
empresa. En el supuesto de que algún puesto de trabajo no estuviese recogido se
utilizará por parte de la empresa un criterio de analogía respecto a otros de igual o
similar nivel. Se informará a la representación de las personas trabajadoras de los
parámetros utilizados para la asimilación.
Los criterios a partir de los cuales personas trabajadoras y empresa deciden
establecer la clasificación profesional recogida en este artículo son los que a
continuación se detallan:
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada Grupo diversos puestos de trabajo o divisiones
funcionales con distintas actividades y especialidades profesionales.
2. La clasificación se realizará en grupos profesionales y divisiones funcionales o
puestos de trabajo por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por
las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas
trabajadoras, constitutivas de las anteriores categorías profesionales.
3. Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un grupo profesional y dentro
del mismo a una determinada división funcional o puesto. Ambas circunstancias definirán
su posición en el esquema organizativo de la empresa.
4. La clasificación profesional establecida en el presente convenio se formula como
enunciativa, nunca limitativa, por lo que en atención a las distintas definiciones que a
continuación se detallan determinarán de forma genérica el contenido esencial de cada
grupo profesional.
Los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado
grupo profesional son los siguientes:
– Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de
la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
– Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
– Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
– Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
– Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de tareas, la capacidad de interrelación, naturaleza del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
– Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número,
así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o
puesto encomendado.
Artículo 23. Definición de grupo profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes acuerdan establecer cinco grupos profesionales que abarcan cada uno de
ellos distintos puestos o divisiones funcionales, que a su vez llevan asociados distintos
niveles retributivos, tal y como se refleja en la tabla que se integra al final del presente
artículo.

cve: BOE-A-2023-26598
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Núm. 310