III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo, es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva de la empresa:
– Evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y sus actualizaciones
periódicas.
– Información y formación a las personas trabajadoras para que tengan un mejor
conocimiento de los riesgos y forma de prevenirlos.
– Planes de emergencia y formación específica (primeros auxilios, lucha contra
incendios y evacuación del personal).
– Garantizar la vigilancia periódica de la salud de las personas trabajadoras.
– Entrega y vigilancia del uso de los equipos de protección individual que facilita la
empresa.
– Investigar los accidentes ocurridos.
– Mantener la documentación que da soporte a dicha gestión preventiva.
Dicha gestión preventiva se enmarcará en el ámbito de las disposiciones contenidas
en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud laboral y en especial las de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa de
desarrollo en especial el Real Decreto 39/97, así como las que pudieran promulgarse en
sustitución de éstas.
A estos efectos la gestión preventiva aludida deberá incluir de manera no exhaustiva
los siguientes aspectos:
a) Vigilancia de la salud: conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de
prevención de riesgos laborales, las empresas garantizarán a las personas trabajadoras
la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al
trabajo.
b) Protección a la maternidad: de conformidad a lo establecido a la Ley 39/1999 de
conciliación a la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad o salud o una posible
repercusión sobre el embarazo y el periodo de lactancia.
c) Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de condiciones y
de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
d) Coordinación de actividades empresariales: conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de
actividades empresariales en materia de prevención, la empresa que preste sus servicios
en centros de trabajo ajenos debe recabar de los titulares de los mismos la información,
las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de
trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes así como sobre
las medidas de emergencia a aplicar para su traslado a sus respectivas personas
trabajadoras.
Artículo 56.

Medios de protección y obligaciones de las personas trabajadoras.

1. Utilizar los equipos en todo momento en el desempeño de su labor, siendo
sancionable por parte de la Dirección de la empresa el incumplimiento de lo que en este
artículo se establece.
2. Deben usar adecuadamente, según sus características y riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y
cualquier otro medio con el que ejecuten su actividad.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

La empresa queda obligada a facilitar a las personas trabajadoras los medios de
protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que se realicen.
Son obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención: