III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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entrañe riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de sus compañeros/as de
trabajo o terceras personas.
Artículo 51. Graduación de las sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a siete días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Despido.
Artículo 52.

Tramitación.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras
de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Se establece un plazo máximo de cumplimiento de la sanción de sesenta días desde
la imposición de la misma. Transcurrido este plazo sin que se haya cumplido, quedará
sin efecto.
Artículo 53.

Prescripción.

La facultad de la empresa para imponer sanciones prescribirá:
En las faltas leves: A los diez días.
En las faltas graves: A los veinte días.
En las muy graves: A los sesenta días.
El periodo se computará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 54.

Abuso de autoridad.

VIII. Seguridad y salud
Artículo 55.

Seguridad y salud.

Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de las mismas

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito a la Dirección de la empresa
de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes/as. Recibido el escrito, la
Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días. En caso contrario, los
representantes de las personas trabajadoras podrán formular la oportuna denuncia.