III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 173557

Faltas muy graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
cuatro ocasiones durante el período de un mes, o bien más de quince en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante cuatro días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes o diez días alternos durante un año.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada
para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la
empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese
causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo,
proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en la comisión de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un mismo trimestre, cuando haya mediado sanción en la primera.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier
materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras
de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad de directivos/as, jefes/as o
mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y
con perjuicio para el trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una
posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables
por su situación personal o laboral.
m) Hacer desaparecer el material, propiedad del cliente, que se tiene que distribuir,
ya sea tirándolo en containers, solares, recicladoras, papeleras, bajo los ascensores u
otros lugares.
n) El abuso de autoridad.
ñ) Cualquier atentado contra la libertad sexual de las personas trabajadoras que se
manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de
las personas.
o) Falsear los datos contenidos en los documentos o medios telemáticos de control/
distribución del trabajo encomendado haciendo constar en los mismos datos que
posteriormente se compruebe por los servicios de inspección de la empresa que no se
corresponden con la realidad.
p) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
q) La embriaguez o consumo de drogas habituales, si repercute negativamente en
el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y
salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
r) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia

cve: BOE-A-2023-26598
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Núm. 310