III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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k) No llevar todas o algunas de las prendas que componen el uniforme de trabajo y
los elementos de identificación.
l) Utilizar recursos telemáticos de la empresa, incluido internet y correo electrónico
para actividades no relacionadas directamente con el puesto de trabajo.
m) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud laboral, siempre que su inobservancia no
entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
Faltas graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de tres días, durante el período de un
mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a
o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social, como las alteraciones de la unidad familiar a efectos
del IRPF, o los cambios de domicilio de la persona trabajadora cuando, en este último
caso, se deriven consecuencias que puedan afectar al normal desarrollo de su trabajo.
Se considera defectuosa la comunicación realizada fuera del plazo legal, o en todo caso,
la que injustificadamente exceda un plazo de diez días desde que pudo ser hecha.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se
depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello
ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) La embriaguez o consumo de drogas en el trabajo, aunque no sea habitual.
l) Distribuir productos de forma distinta a la establecida por la empresa.
m) La no utilización o utilización inadecuada de los medios de protección individual
o colectivos facilitados por la empresa.
n) Los deterioros graves en la conservación o en el mantenimiento de los vehículos,
equipos y material de trabajo de los que se fuese responsable.
o) La negativa a utilizar y cumplimentar los medios telemáticos o documentos de
control de actividad facilitados por la empresa.
p) Retener sin autorización documentos o datos sensibles o confidenciales, o
utilizarlos para fines no autorizados, maliciosos o uso distinto del que le es propio.

cve: BOE-A-2023-26598
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Artículo 49.