III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de trabajo de origen.
Cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir este negativamente en la
salud de la trabajadora o del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no
resulte técnica y objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados, la trabajadora deberá iniciar el trámite con la entidad gestora o mutua
colaboradora que corresponda para solicitar la suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 del Real
Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
Los criterios de cuándo solicitarlo y en qué tipo de trabajos, deberán ser establecidos
por la Mutua colaboradora con Seguridad Social.
En cualquier caso, en materia de protección durante el embarazo se aplicará el
protocolo específico de Prevención de Riesgos Laborales vigente en la empresa una vez
que la persona trabajadora ponga en conocimiento del empresario su estado de gestación.
VII. Régimen disciplinario
Artículo 47. Potestad sancionadora.
Constituye un fin primordial el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con
la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la
garantía y defensa de los legítimos intereses de las personas trabajadoras y de la
empresa.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones de las
personas trabajadoras que comporten un incumplimiento contractual de sus deberes
laborales. Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, imponer
sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.
Las acciones u omisiones punibles se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencias e intenciones en: leves, graves y muy graves.
Faltas leves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo. Si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas será considerada como falta grave
o muy grave.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los vehículos,
equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable, siempre que no provoque
un daño grave a la empresa en cuyo caso será calificada como falta grave.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
g) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten
perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
h) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
i) Discutir con los compañeros/as, con los clientes, destinatarios de los servicios
prestados por la empresa o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
j) La falta de aseo y limpieza personal.

cve: BOE-A-2023-26598
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Artículo 48.