III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Segunda baja y posteriores dentro del mismo año

Bajas

Duración

Salario cargo empresa

Porcentaje

Prestación cargo
S. Social/Mutua

Porcentaje

Enfermedad Común.

Del 1.º al 3.er día.

0

0

Enfermedad Común.

De 4.º a 15.º día.

60

0

Enfermedad Común.

De 16.º a 20.º día.

0

60 Seg. Social.

Enfermedad Común.

A partir del 21.º día.

0

75 Seg. Social.

Accidente Trabajo.

A partir del día
siguiente.

25

75 Mutua.

Artículo 45.

Seguro de accidentes de trabajo.

La empresa suscribirá a partir de la publicación de este convenio colectivo, a favor de
todas aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima en la empresa
de un año, un seguro de accidentes de trabajo que cubra la incapacidad permanente
total, la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y el fallecimiento por los
siguientes capitales.
– En caso de muerte o gran invalidez: 100.000 euros.
– En caso de incapacidad permanente absoluta: 50.000 euros.
– En caso de incapacidad permanente total: 25.000 euros.
Dichas cantidades no serán revisables anualmente.
Protección a la maternidad.

La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos
nocturnos o de trabajos a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de su adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los
representantes de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un

cve: BOE-A-2023-26598
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Artículo 46.