III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
B)

Sec. III. Pág. 173553

Licencias sin sueldo:

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a
percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Por el tiempo imprescindible para las personas trabajadoras en tratamiento de
técnicas de reproducción asistida, previa justificación y con aviso dentro de los primeros
quince días del mes anterior al tratamiento para no perjudicar la organización del centro.
2. Garantizar un permiso no retribuido de hasta un mes y previa justificación, para
los trámites derivados de adopciones internacionales.
3. Por el Permiso Parental de hasta ocho semanas, en los términos establecidos en
el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos y licencias, y
restante normativa aplicable.
Artículo 43.

Calendario Laboral.

Cada año se elaborará durante el mes de enero el correspondiente calendario laboral
conforme a la legislación vigente.
Anualmente se elaborará el calendario de vacaciones dentro del primer trimestre de
cada año a fin de que cada persona trabajadora conozca al menos, con dos meses de
anterioridad, el periodo de vacaciones que le corresponde.
VI.

Otros beneficios sociales

Artículo 44. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral, la empresa complementará
hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante todo el período que
dure la misma.
En caso de hospitalización derivado de enfermedad común, la empresa
complementará el 100 % de la base reguladora desde el día inicial y mientras dure el
ingreso hospitalario.
En caso de baja médica por riesgo de aborto o embarazo de riesgo, la empresa
complementará el 100 % de la base reguladora desde el día inicial y mientras dure dicha
baja siempre que la misma quede debidamente acreditada.

Bajas

Duración

Salario cargo empresa

Porcentaje

Prestación cargo
S. Social/Mutua

Porcentaje

Enfermedad Común.

Del 1.º al 3.er día.

100

0

Enfermedad Común.

De 4.º a 15.º día.

60

0

Enfermedad Común.

De 16.º a 20.º día.

0

60 Seg. Social

Enfermedad Común.

A partir del 21.º día.

0

75 Seg. Social

Accidente Trabajo.

A partir del día
siguiente.

25

75 Mutua

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Primera baja dentro del mismo año