III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Permiso

Sec. III. Pág. 173552

Causa

Descripción

Observaciones

Accidente, enfermedad
grave, hospitalización o
intervención quirúrgica
sin hospitalización que
precise reposo
domiciliario de un
familiar.

Accidente, enfermedad grave u
hospitalización del cónyuge o pareja de
hecho o pariente de 1.º y 2.º grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho
o cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.

Cinco días
laborables.

Los días de permiso podrán disfrutarse de forma
fraccionada en fracciones mínimas de dos horas.

Fallecimiento.

Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho
o parientes de 1.º o 2.º grado de
consanguinidad y afinidad.

Tres días
laborables.

Cuatro días laborales si necesita hacer
desplazamiento al efecto. Se evaluarán las
circunstancias de cada caso.

Horas prenatales.

Remisión al artículo 37.3 letra f) del Estatuto
de los Trabajadores.

Tiempo
indispensable.

Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.

Permiso para el cuidado Cuidado del bebé lactante menor de nueve
del bebé lactante.
meses.

Una hora diaria
pudiendo dividirse
en dos fracciones o
reduciendo la
jornada normal en
media hora a su
elección.

Podrá optar por acumular la hora diaria que le
corresponde por quince días laborales al finalizar el
permiso por nacimiento o adopción o aplicar
reducción conforme al punto anterior. En caso de
acumulación, será obligatorio preavisar al
departamento de recursos humanos con
quince días de antelación del permiso por
nacimiento o adopción.

Examen oficial.

Examen para la obtención de un título oficial.

Tiempo
indispensable.

Permisos necesarios para concurrir a exámenes
debiendo aportarse la correspondiente justificación
administrativa.

Deber inexcusable.

Asistencia a deberes de carácter público y
personal, es decir, el estado te requiere.

Tiempo
indispensable.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público y
personal.

Médico.

Visita a médico de cabecera por el trabajador
16 horas anuales.
a título personal.

Con justificante expedido por servicio oficial de la
Seguridad Social o, en su defecto, por servicio
oficial de la Sociedad Médica aseguradora que
pueda tener contratada la persona trabajadora.

Médico especialista.

Visita a médico especialista por el trabajador
a título personal o como acompañante a
hijos/as menores de 18 años o mayores de
20 horas anuales.
edad dependientes o cónyuge o el padre y
madre mayores de 65 años.

Con justificante expedido por servicio oficial de la
Seguridad Social o, en su defecto, por servicio
oficial de la Sociedad Médica aseguradora que
pueda tener contratada la persona trabajadora.

Acompañamiento a
hijos/as, cónyuges o
ascendientes de primer
grado a urgencia
médica.

El personal podrá ausentarse del trabajo por
el tiempo imprescindible para acompañar a
hijos o cónyuge o el padre y la madre a
urgencia médica no previsible en horas
coincidentes en el horario de trabajo.

Por el tiempo
indispensable.

Previo aviso y justificación documental de la
urgencia y acreditación del tiempo empleado.

Permiso por fuerza
mayor.

Por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes e
imprevisibles, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.

Cuatro días.

Con justificación documental suficiente.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310