III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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sistema educativo reglado tendrá preferencia en la elección del turno que coincida con el
periodo vacacional docente, siempre que sea posible.
– Cada persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan, al menos,
con dos meses de antelación del comienzo de su disfrute.
Artículo 40.

Asuntos Propios.

Se establecen como un punto para minimizar el absentismo laboral y favorecer la
política de conciliación laboral y personal.
Cada persona trabajadora dispondrá, además de las vacaciones establecidas, de
tres días para asuntos propios. Los días de asuntos propios se solicitarán por escrito con
un período de antelación de, al menos, tres días naturales.
No podrán unirse a periodos vacacionales, ni al día anterior o posterior de un festivo,
salvo que por causas justificadas sea aprobado el permiso por el responsable de área y
sólo podrán disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
Para poder disfrutar de los días de asuntos propios, la persona trabajadora deberá
llevar en la Compañía al menos seis meses de manera continuada. El cálculo de asuntos
propios será proporcional al tiempo de alta en la empresa.
Los tres días de asuntos propios podrán disfrutarse de forma fraccionada en
fracciones mínimas de dos horas. Estas fracciones siempre han de coincidir con las
primeras horas de la jornada de la persona trabajadora, o bien, con las últimas horas de
la jornada.
Artículo 41.

Permisos Especiales.

Tienen esta consideración especial los días 24 y 31 de diciembre. Se establece que
toda persona trabajadora disfrutará de ambos días. Sólo en los casos en los que, por
necesidades productivas u operativas, una persona trabajadora tuviera que acudir a su
puesto de trabajo alguno de los días, es decir, el 24 o el 31 de diciembre o ambos, podrá
compensar dicho tiempo de trabajo por tiempo libre en otro momento.
En el caso de que alguno de estos días coincida con el período semanal de
descanso, con el periodo vacacional o con días de compensación de exceso de jornada
de la persona trabajadora, se compensará con otro día de descanso equivalente.
Artículo 42.
A)

Licencias y permisos.

Permisos retribuidos:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Matrimonio o pareja de
hecho.
Traslado.

Matrimonio de un
familiar.

Descripción

Permiso

Observaciones

Matrimonio o pareja de hecho.

Quince días
naturales.

Días naturales e ininterrumpidos. El permiso habrá
de disfrutarse dentro de los ocho meses siguientes
a la celebración del enlace o de la declaración
administrativa.

Traslado del domicilio.

Un día.

Por traslado del domicilio habitual (no serán
acumulables a la licencia por matrimonio).

Un día laborable.

Si coincide con día de trabajo un día de permiso si
es en la misma comunidad (el día de la fecha de la
celebración del evento) y dos días si es fuera de la
comunidad autónoma, que ha de ser, uno el de la
ceremonia y el otro el inmediatamente anterior o
posterior.

Matrimonio de padre, madre, hijo/a o
hermano/a, de los dos cónyuges.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Causa