III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y no será computable como tiempo de
trabajo efectivo.
Artículo 38. Horas extraordinarias.
1. Se podrá pactar la realización de horas extraordinarias si la empresa lo indica
por ser necesario o conveniente para el servicio. Que la prestación de trabajo en horas
extraordinarias será voluntaria.
2. No se consideran horas extraordinarias aquellas que rebasen la jornada máxima
mientras no superen la jornada ordinaria según lo establecido en el artículo 35 del
presente convenio, sin perjuicio de los límites legales establecidos en cada momento.
3. De mutuo acuerdo, las horas extraordinarias podrán ser compensadas con
periodos de descanso, a razón de hora y media por hora de exceso realizada, que se
disfrutará dentro de los tres meses siguientes a su realización. Si transcurrido este plazo,
y por razones operativas, no se hubiera disfrutado el descanso, la persona trabajadora
podrá solicitar a la empresa la compensación económica de las mismas.
En el supuesto de no ser compensadas por descanso se establece como valor de la
hora extraordinaria el importe de la hora ordinaria incrementado en un 50 %.
4. Igualmente, de mutuo acuerdo, las horas extraordinarias realizadas en días
festivos podrán ser compensadas con periodos de descanso, a razón de hora y cuarenta
y cinco minutos por hora de exceso realizada, que se disfrutará dentro de los tres meses
siguientes a su realización. Si transcurrido este plazo, y por razones operativas, no se
hubiera disfrutado el descanso, la persona trabajadora podrá solicitar a la empresa la
compensación económica de las mismas.
En el supuesto de no poder ser compensadas por descanso se establece como valor
de la hora extraordinaria el importe de la hora ordinaria incrementado en un 75 %.
5. Igualmente, de mutuo acuerdo, las horas extraordinarias realizadas entre
las 22.00 y las 6.00 horas, podrán ser compensadas con periodos de descanso, a razón
de hora y cuarenta y cinco minutos por hora de exceso realizada, que se disfrutará
dentro de los tres meses siguientes a su realización. Si transcurrido este plazo, y por
razones operativas, no se hubiera disfrutado el descanso, la persona trabajadora podrá
solicitar a la empresa la compensación económica de las mismas.
En el supuesto de no poder ser compensadas por descanso se establece como valor
de la hora extraordinaria el importe de la hora ordinaria incrementado en un 75 %.
Artículo 39.

Vacaciones.

– Tendrán derecho al disfrute de veintitrés días laborables, computándose de lunes a
viernes, de vacaciones por año trabajado, o la proporción correspondiente de no haberse
alcanzado un mínimo de doce meses de antigüedad en la empresa.
– Se establecerá en cada servicio, de acuerdo con las necesidades organizativas y
productivas, un turno único de disfrute de vacaciones si así fuese el calendario del
cliente o, en su caso, un turno rotativo que comprenderá los doce meses del año.
– El calendario de vacaciones se ajustará siempre al establecido por el cliente con el
fin de no dejar el servicio desatendido. Atendiendo a esta circunstancia, y siempre que la
actividad desarrollada no lo impida, se disfrutarán un mínimo del 50 % del total de las
vacaciones anuales a elección de la persona trabajadora y el otro 50 % a elección de la
empresa.
– No podrán concurrir al mismo tiempo más del 25 % de la plantilla de un servicio o
departamento.
– En el supuesto de que el periodo vacacional se establezca por turnos, la persona
trabajadora que acredite tener hijos/as menores de edad cursando estudios en el

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras disfrutarán de vacaciones retribuidas con arreglo a
las condiciones siguientes: