III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Igualmente, las personas trabajadoras contratadas con jornada de lunes a sábado
tendrán la obligación de prestar trabajo en doce sábados al año y no vendrán obligados
a prestar trabajo en domingo. No obstante, si de forma voluntaria y a requerimiento de la
empresa, presta algún tipo de trabajo en domingo, las horas realizadas serán
consideradas horas extraordinarias.
Mensualmente se elaborará un control de horas efectivas de trabajo individualizadas
que refleje el exceso o déficit sobre la jornada pactada. En el supuesto de que la jornada
mensual realizada supere la pactada, el exceso se compensará prioritariamente con
descanso durante los tres meses siguientes, y tan solo si esto no resultara posible, la
empresa las retribuirá como horas extraordinarias. Si por el contrario la persona
trabajadora efectúa menos horas mensuales de las pactadas, y siempre que el motivo se
deba a decisión de la empresa, aquél quedará exonerado de recuperarlas y no podrá
verse descontado su importe de sus haberes.
Cuando la jornada supere las seis horas continuadas, la persona trabajadora tendrá
derecho a veinte minutos diarios de descanso que se considerarán como tiempo de
trabajo efectivo. Las personas trabajadoras con jornada continuada que supere las
cuatro horas tendrán derecho a diez minutos diarios de descanso que se considerarán
como tiempo de trabajo efectivo.
También con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de
operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos tendrá
una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán
acumulativas entre sí, sin que ello suponga poder ausentarse de su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos
días ininterrumpidos.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo,
doce horas.
Jornada de verano: en aquellos departamentos en los que resulte posible sin generar
perjuicio a la actividad de la empresa, podrá establecerse una jornada especial de
verano durante los meses de julio y agosto. Esta jornada consistirá en la realización de
las 39 horas semanales en régimen de jornada intensiva o semi intensiva, adelantando el
horario de entrada y de salida, pudiendo establecerse guardias de tarde rotativas de ser
preciso para la buena marcha del servicio. En ningún caso la concesión de esta jornada
de verano puede devenir en una condición más beneficiosa adquirida. Aquellas personas
trabajadoras que se encuentren acogidas a derechos de conciliación podrán mantener
su horario habitual si les resulta más beneficioso.
Artículo 36. Flexibilidad horaria.

Artículo 37.

Imposibilidad de la prestación.

Si la persona trabajadora no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato
porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al
mismo y no a la persona trabajadora, se estará a lo establecido en el artículo 30 del
Estatuto de los Trabajadores, por lo que el trabajador conservará el derecho a su salario,
sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro
tiempo. En este caso, únicamente se podrá justificar por las causas previstas en el

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de conciliar la vida familiar, laboral y personal, se establece una
flexibilidad en el horario de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y 30 minutos
después de la hora fijada de inicio. Esta flexibilidad se compensará diariamente. No será
de aplicación dicha flexibilidad a las personas trabajadoras que desarrollen tareas en
equipo que deban comenzar y terminar necesariamente a una hora determinada.
Todo ello sin perjuicio de los derechos de reducción y adaptación de la jornada por
necesidades de conciliación familiar establecidos en los artículos 37.6 y 34.8 del Estatuto
de los Trabajadores, respectivamente.