III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 173548

Plus de ayuda a la uniformidad.

Dadas las condiciones en que se desarrolla el trabajo de los repartidores/as y
auditores/as, se establece un plus de ayuda a la uniformidad en cuantía de 50 euros. El
mencionado plus será abonado por la empresa en dos plazos a razón de 25 euros cada
uno junto con las nóminas del mes de junio y diciembre de cada año, siendo condición
indispensable para su percepción que el contrato de trabajo se encuentre vigente a
fecha 1 de junio y 1 de diciembre y que la persona trabajadora haya permanecido en alta
de forma continuada al menos durante un período de seis meses anteriores a la fecha
establecida para el abono del mismo.
Artículo 33.

Anticipos.

Anticipo sobre la nómina: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un único
anticipo mensual con cargo a su nómina. Dicho anticipo no podrá superar la cantidad
devengada por el período trabajado en el momento de su solicitud. De encontrarse
gravado el salario con embargos judiciales o administrativos, el importe del anticipo en
ningún caso podrá impedir la aplicación de aquéllos. El abono se llevará a efecto en un
plazo máximo de 7 días naturales desde su solicitud.
Artículo 34.

Abono de salarios.

El abono de los salarios se realizará, como máximo, dentro de los cinco primeros
días hábiles del mes siguiente al vencido. Realizándose una segunda remesa de
transferencias para aquellas personas trabajadoras cuyo abono hubiera podido quedar
pendiente.
El pago de la nómina se hará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la
persona trabajadora o por cheque. Los cambios de dicha cuenta deberán comunicarse
antes del día 17 del mes y siempre por escrito. El resguardo de la transferencia suple la
firma en la nómina.
V.
Artículo 35.

Jornada

Jornada.

La jornada se desarrollará de lunes a domingo.
La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la empresa de
manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de
antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo.
Las facultades de distribución de la jornada no podrán vulnerar el límite máximo de 9
horas de trabajo diario en jornada ordinaria.
Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de la jornada
de los que se deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras,
respetando siempre los límites establecidos legalmente.
Las personas trabajadoras incorporadas a la empresa con anterioridad al 8 de
noviembre de 2011 y que se encuentren contratados con jornada a desarrollar de lunes a
viernes no vendrán obligados a prestar trabajo en sábado o domingo. No obstante, si de
forma voluntaria y a requerimiento de la empresa, presta algún tipo de trabajo en sábado
o domingo las horas realizadas serán consideradas horas extraordinarias.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Duración: La jornada ordinaria anual será de 1.755 horas de trabajo efectivo en
promedio de 39 horas semanales.
Distribución y horario: La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la
empresa, pudiéndose concretar los períodos de trabajo en determinados días, semanas,
meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un
reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo
previsto en los apartados siguientes: