III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 173547

Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias,
una en junio y otra en diciembre.
En el salario convenio anual establecido en el anexo I se encuentra incluido el
importe de las mencionadas pagas extraordinarias.
Las partes acuerdan que las pagas extraordinarias serán prorrateadas por doce
partes iguales.
Artículo 28.

Complemento de nocturnidad.

En las condiciones previstas en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras que presten sus servicios en horario nocturno percibirán un plus
por hora trabajada equivalente al incremento de un 25 % sobre la hora ordinaria.
El plus de nocturnidad se percibirá durante el período comprendido entre las 22.00
horas y las 06.00 horas.
Quedan excluidos de este plus aquellos contratos de trabajo que se hayan
establecido para su prestación precisamente en horario nocturno, para los que se
establece un incremento del 15 % sobre la tabla salarial aplicable.
Artículo 29. Plus de festividad.
A tenor de las características del servicio, este complemento remunera las jornadas
que deban efectuarse en días festivos según el calendario de dichos servicios, y siempre
que la persona trabajadora afectada no haya sido contratada para efectuar su trabajo
precisamente en días festivos o no laborables.
De mutuo acuerdo, podrán ser compensadas con períodos de descanso, a razón de
una hora y cuarenta y cinco minutos por hora de exceso realizada, que se disfrutará
dentro de los tres meses siguientes a su realización, excluyéndose en estos tres meses
el periodo de disfrute de vacaciones. En el supuesto de no poder ser compensadas por
descanso, se establece el valor de cada hora en el importe de la hora ordinaria
incrementada en un 75 %.
Gastos de Locomoción.

Desplazamientos: El personal que se desplace durante la jornada laboral de su
centro de trabajo por causa del servicio, tendrá derecho a ser resarcido por los gastos
incurridos. Si el desplazamiento se realizase en el vehículo particular de la persona
trabajadora, se abonarán 0,29 euros por kilómetro recorrido.
No obstante, la empresa podrá establecer otras formas de compensación respecto a
los gastos de desplazamiento, mediante entrega de tarjetas gasolina, en cuyo caso y en
concepto de aportación de vehículo propio se abonarán 0,17 euros por kilómetro
recorrido.
Dadas las características propias y específicas de la actividad denominada Punto de
Venta, cuyo desarrollo exige la realización de un ingente número de recorridos o de
desplazamientos, el personal de Gestión de Punto de Venta adscrito a dicha unidad, el
cual deberá aportar su propio vehículo para el desarrollo de la actividad y
desplazamientos a cada punto de venta, percibirá una compensación de 0,19 euros por
kilómetro recorrido, independientemente del tipo vehículo utilizado.
Artículo 31. Plus distancia.
El personal de reparto que se vea obligado a desplazarse a una zona distante en
más de 25 Kilómetros, a contar del punto de encuentro o de no existir éste, de la
plataforma, percibirá a precio de salario hora normal el 75 % del tiempo destinado a
desplazamientos.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.