III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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El personal de la empresa vendrá obligado a asistir a los cursos y demás actividades
formativas de carácter profesional que estipule la legislación vigente o lo aconsejen las
circunstancias del mercado, dentro de la jornada laboral.
A efectos de garantizar la participación de las personas trabajadoras en la definición
de la formación a realizar por la empresa, se crea la comisión de formación con una
composición paritaria de sus miembros la cual, además de los contenidos formativos,
tendrá como objetivos garantizar el derecho a la igualdad de trato de todos los
destinatarios, establecer criterios de acción positiva para los colectivos subrepresentados
profesionalmente, analizar la consideración del tiempo de formación a efectos del tiempo
de trabajo y los horarios y permisos individuales de formación.
La empresa, con el fin de que las personas trabajadoras puedan cumplir con las
obligaciones establecidas en el artículo 11 del presente convenio, diseñará y desarrollará
acciones formativas en materia de Calidad, Medio Ambiente, Prevención de Riesgos,
Igualdad, No Discriminación y Diversidad y en materia de prevención del acoso laboral y
del acoso sexual, por razón de sexo y violencias sexuales.
IV.

Estructura retributiva

Artículo 25. Revisión salarial.
Las condiciones salariales reflejadas en las tablas anexas son las que regirán desde
el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, para la jornada normal de
trabajo. Estas tablas tienen carácter definitivo, no siendo objeto de revisión por IPC con
carácter retroactivo.
Los atrasos que pudieran devengarse por la aplicación económica retroactiva de las
tablas salariales pactadas para el ejercicio 2023 se abonarán del siguiente modo:
– En 2023: Según desglose establecido en el anexo II del presente convenio
colectivo, columna A, que se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la
publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que ésta se
produzca dentro del año natural 2023. En caso contrario, se incluirán en la nómina de
diciembre de 2023.
– En 2024: El 30 % de la diferencia restante hasta las tablas salariales pactadas
para 2023, según desglose establecido en el anexo II del presente convenio colectivo,
columna B, en la nómina de marzo de 2024.
– En 2025: El 70 % de la diferencia restante hasta las tablas salariales pactadas
para 2023, según desglose establecido en el anexo II del presente convenio colectivo,
columna C, en la nómina de marzo de 2025.
En caso de que cualquier persona trabajadora susceptible de percibir estos atrasos
cause baja en la Compañía por cualquier causa antes del percibo de los mismos, tendrá
derecho a su percepción en la liquidación de haberes.
Salario base.

Es la parte de la retribución establecida por la unidad de tiempo para los distintos
grupos profesionales en las cuantías señaladas en la tabla contenida en el anexo I del
presente convenio.
El salario base de convenio es la parte de la retribución abonada a las personas
trabajadoras, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la
realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el
presente convenio o la inferior individualmente pactada.
Se establece para los años 2023, 2024 y 2025 una tabla salarial que se incorpora
como anexo I al presente convenio.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.