III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173545
Nivel salarial
Grupo 3: Coordinación y Técnicos/as
Coordinador/a de Procesos.
Nivel 4
Coordinador/a de Procesos Vocex.
Nivel 5
Coordinador/a de Gestión de Clientes.
Nivel 5
Coordinador/a de Operaciones Distribución.
Nivel 6
Coordinador/a de Operaciones Logística.
Nivel 6
Técnico/a de Procesos.
Nivel 5
Técnico/a de Tecnología.
Nivel 7
KAM/Client Partner.
Nivel 4
Gestor/a de Clientes.
Nivel 7
Grupo 4: Soporte de Gestión y Tecnología
Soporte de Gestión de Clientes.
Nivel 9
Soporte de Procesos.
Nivel 9
Soporte de Tecnología.
Nivel 8
Grupo 5: Personal de Operaciones
Jefe/a de Equipo de Logística.
Nivel 8
Auditor/a.
Nivel 10
Auxiliar Administrativo/a Operaciones.
Nivel 11
Merchandiser.
Nivel 10
Instalador/a.
Nivel 10
Carretillero/a.
Nivel 8
Conductor/a de Logística.
Nivel 8
Conductor/a de Distribución.
Nivel 8
Mozo/a de Almacén.
Nivel 11
Repartidor/a.
Nivel 11
Teleoperador/a.
Nivel 8
Grabador/a de datos.
Nivel 9
Formación profesional.
La formación profesional constituye un elemento estratégico de máxima prioridad
para la modernización y mejora de la competitividad de la empresa y para el desarrollo
profesional y personal de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras tienen
derecho a la formación profesional en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores. Por ello, todas las personas trabajadoras podrán tener acceso y
beneficiarse de la formación profesional a lo largo de su vida activa en la empresa.
En cumplimiento de la directiva europea 43/2000, los sistemas de selección,
contratación, promoción y formación para acceder a un puesto de trabajo vacante o de
nueva creación han de seguir criterios y pruebas objetivas con relación a los
requerimientos del puesto de trabajo, de manera que, en los perfiles exigidos, no influya
la cultura de procedencia, la etnia, el sexo o la raza de la persona.
cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173545
Nivel salarial
Grupo 3: Coordinación y Técnicos/as
Coordinador/a de Procesos.
Nivel 4
Coordinador/a de Procesos Vocex.
Nivel 5
Coordinador/a de Gestión de Clientes.
Nivel 5
Coordinador/a de Operaciones Distribución.
Nivel 6
Coordinador/a de Operaciones Logística.
Nivel 6
Técnico/a de Procesos.
Nivel 5
Técnico/a de Tecnología.
Nivel 7
KAM/Client Partner.
Nivel 4
Gestor/a de Clientes.
Nivel 7
Grupo 4: Soporte de Gestión y Tecnología
Soporte de Gestión de Clientes.
Nivel 9
Soporte de Procesos.
Nivel 9
Soporte de Tecnología.
Nivel 8
Grupo 5: Personal de Operaciones
Jefe/a de Equipo de Logística.
Nivel 8
Auditor/a.
Nivel 10
Auxiliar Administrativo/a Operaciones.
Nivel 11
Merchandiser.
Nivel 10
Instalador/a.
Nivel 10
Carretillero/a.
Nivel 8
Conductor/a de Logística.
Nivel 8
Conductor/a de Distribución.
Nivel 8
Mozo/a de Almacén.
Nivel 11
Repartidor/a.
Nivel 11
Teleoperador/a.
Nivel 8
Grabador/a de datos.
Nivel 9
Formación profesional.
La formación profesional constituye un elemento estratégico de máxima prioridad
para la modernización y mejora de la competitividad de la empresa y para el desarrollo
profesional y personal de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras tienen
derecho a la formación profesional en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores. Por ello, todas las personas trabajadoras podrán tener acceso y
beneficiarse de la formación profesional a lo largo de su vida activa en la empresa.
En cumplimiento de la directiva europea 43/2000, los sistemas de selección,
contratación, promoción y formación para acceder a un puesto de trabajo vacante o de
nueva creación han de seguir criterios y pruebas objetivas con relación a los
requerimientos del puesto de trabajo, de manera que, en los perfiles exigidos, no influya
la cultura de procedencia, la etnia, el sexo o la raza de la persona.
cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.