III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26598)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mediapost Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173545

Nivel salarial

Grupo 3: Coordinación y Técnicos/as
Coordinador/a de Procesos.

Nivel 4

Coordinador/a de Procesos Vocex.

Nivel 5

Coordinador/a de Gestión de Clientes.

Nivel 5

Coordinador/a de Operaciones Distribución.

Nivel 6

Coordinador/a de Operaciones Logística.

Nivel 6

Técnico/a de Procesos.

Nivel 5

Técnico/a de Tecnología.

Nivel 7

KAM/Client Partner.

Nivel 4

Gestor/a de Clientes.

Nivel 7
Grupo 4: Soporte de Gestión y Tecnología

Soporte de Gestión de Clientes.

Nivel 9

Soporte de Procesos.

Nivel 9

Soporte de Tecnología.

Nivel 8
Grupo 5: Personal de Operaciones

Jefe/a de Equipo de Logística.

Nivel 8

Auditor/a.

Nivel 10

Auxiliar Administrativo/a Operaciones.

Nivel 11

Merchandiser.

Nivel 10

Instalador/a.

Nivel 10

Carretillero/a.

Nivel 8

Conductor/a de Logística.

Nivel 8

Conductor/a de Distribución.

Nivel 8

Mozo/a de Almacén.

Nivel 11

Repartidor/a.

Nivel 11

Teleoperador/a.

Nivel 8

Grabador/a de datos.

Nivel 9

Formación profesional.

La formación profesional constituye un elemento estratégico de máxima prioridad
para la modernización y mejora de la competitividad de la empresa y para el desarrollo
profesional y personal de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras tienen
derecho a la formación profesional en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores. Por ello, todas las personas trabajadoras podrán tener acceso y
beneficiarse de la formación profesional a lo largo de su vida activa en la empresa.
En cumplimiento de la directiva europea 43/2000, los sistemas de selección,
contratación, promoción y formación para acceder a un puesto de trabajo vacante o de
nueva creación han de seguir criterios y pruebas objetivas con relación a los
requerimientos del puesto de trabajo, de manera que, en los perfiles exigidos, no influya
la cultura de procedencia, la etnia, el sexo o la raza de la persona.

cve: BOE-A-2023-26598
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.