III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173484

Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.19

Conductor/a de Maquinaria Móvil.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, sin responsabilidad de mando,
conducen habitualmente la maquinaria móvil utilizada para movimientos internos de
materiales dentro del Centro, como carretillas, palas Volvo o similares.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma, así como la titulación
administrativa en su caso habilitante para la conducción.
1.20

Operador/a de Portería.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, sin responsabilidad de mando,
realizan las actividades habituales en los sistemas de acceso al Centro, supervisando la
entrada y salida de materiales, personas y elementos propios o ajenos a la Empresa y
registrando adecuadamente todos aquellos datos que sean necesarios para el
desempeño de la actividad del Centro.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.21

Auxiliar de Administración.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes desempeñan cometidos relativos
a la administración, organización, gestión económica o de recursos humanos, según
instrucciones concretas con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieren
conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto periodo de adaptación.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá formación de Enseñanza Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.
1.22

Ayudante/Aprendiz.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes realizan tareas según
instrucciones concretas con un alto grado de dependencia o supervisión, que requieren
conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto periodo de adaptación.
Pueden llegar a sustituir puntualmente a los Profesionales de Fábrica, Laboratorio,
Almacén, Administrativo u Oficina Técnica en su ausencia.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá formación de Enseñanza Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente.
Sistema retributivo.

1. El sistema retributivo recogido en el capítulo Quinto «Política Salarial» del
presente convenio colectivo se aplicará a los Grupos Profesionales y Niveles
Competenciales, de acuerdo con las horquillas de retribución salarial que se determinan
en el anexo 1.
2. Es facultad de la Empresa la determinación del nivel retributivo aplicable dentro
de la referida horquilla, teniendo en cuenta para ello el grado de perfección y eficacia en
la realización del trabajo.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.º