III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO IV
Ingresos, Ascensos, Plantillas y Movilidad
Artículo 15.º Ingresos.
1. El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a la normativa vigente en
cada momento.
2. La Dirección del Centro informará a los Representantes de los Trabajadores del
número de puestos de trabajo a cubrir y sus características.
3. Serán de libre contratación los Grupos Profesionales que impliquen funciones de
mando o confianza.
4. Quienes resulten elegidos para ingresar en la Empresa serán sometidos a
reconocimiento médico previo, siendo condición imprescindible para su ingreso la
condición de apto para el desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 16.º

Periodo de prueba.

El ingreso se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según
la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en
la siguiente escala:
a) Personal Técnico Titulado: Seis meses.
b) Resto de Personal: Dos meses.
Sólo se entenderá que se está sujeto a periodo de prueba, si así consta por escrito.
Durante el periodo de prueba podrá resolverse libremente el contrato por la Empresa y el
trabajador, sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el periodo de prueba, surtirá plenos efectos la modalidad contractual
suscrita. Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o
violencia de género, siempre que se produzca acuerdo entre las partes, interrumpirán el
cómputo de este periodo que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación
efectiva al trabajo.
Artículo 17.º Ascensos.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

a) Titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo,
expediente laboral y haber desempeñado función de superior nivel competencial.
b) El sistema de valoración confeccionado por la Dirección de acuerdo con los
criterios del apartado anterior, será conocido por el Comité de Empresa. En el supuesto
de que se produjese desacuerdo por estimar dicho Comité, que el sistema carece de
objetividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán de negociar una solución, sin
perjuicio de cualquier otro derecho que les corresponda según la legislación vigente.
Artículo 18.º Plantillas.
La Dirección de cada Centro deberá comunicar anualmente al Comité de Empresa la
plantilla de su personal, señalando el Grupo Profesional, el nivel retributivo y la fecha de
alta de los trabajadores. En todo momento se respetará lo dispuesto en la legislación
sobre protección de datos personales.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Grupos Profesionales que impliquen funciones de mando o confianza, serán
de libre designación por la Empresa, con informe al Comité de Empresa.
2. Para el resto de los Grupos Profesionales, la Empresa establecerá un sistema de
valoración de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: