III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Artículo 19.º Traslados.
1.

Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio, podrán efectuarse:

a) Por solicitud de la persona interesada.
En este supuesto se requerirá la previa aceptación de la Empresa y la persona
solicitante carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
b)

Por mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

En este supuesto se estará a las condiciones pactadas entre ambas partes.
c)

Por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, por concurrir las causas
establecidas en la legislación vigente para el supuesto de movilidad geográfica, la
Empresa podrá llevar a cabo el traslado aunque no llegue a un acuerdo con la persona
afectada, siempre que se le garanticen todos los derechos que tuviese adquiridos, así
como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse. La facultad que se
concede a la Empresa solamente podrá ser ejercida con quienes lleven al servicio de la
misma menos de diez años, tan solo por una vez y según el orden inverso al de
antigüedad.
Estas limitaciones no afectan a quienes estén incluidos en los Grupos Profesionales
números 5 y 6.
Cuando en el centro de trabajo de procedencia se produzca vacante de igual Grupo
Profesional y Nivel Competencial, la persona trasladada tendrá preferencia a ocupar la
plaza vacante.
La Empresa vendrá obligada, asimismo, a facilitar a quien traslade vivienda
adecuada a sus necesidades, con unas características similares a la que viniera
disfrutando, y si esto no fuera posible, le abonará la diferencia de renta.
En caso de que la persona afectada por el traslado sea propietario de la vivienda en
que resida, se considerará a los efectos antes indicados de calcular la eventual
diferencia de renta, la que corresponda a la vivienda de su propiedad, según los precios
normales vigentes del mercado inmobiliario al momento del traslado.
Se respetarán los criterios de preferencia que, en cada momento, establezca la
legislación.
d)

Por permuta.

Quienes tengan destino en localidades distintas, pertenecientes al mismo Grupo
Profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que
la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la
aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean
dignas de apreciar.

Artículo 20.º

Traslado del Centro de Trabajo.

1. En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar el Centro de Trabajo a otra
localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a
comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea posible, y salvo
casos de fuerza mayor o en el supuesto de que la comunicación hecha con la citada
antelación suponga un grave deterioro para los intereses empresariales que aconseje
reservar la información, que en cualquier caso deberá ser dada a conocer a la plantilla
con un plazo de tres meses de antelación.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

2. En todo caso, la persona trasladada percibirá, previa justificación, el importe de
sus gastos de locomoción y de los familiares que convivan con ella, los de transporte de
mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización igual a sesenta días de salario.