III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 173487

Deberán detallarse en dicha comunicación los extremos siguientes:

a) Las causas y las circunstancias que motivan el traslado del Centro de Trabajo,
con respeto al procedimiento y requisitos recogidos en la legislación vigente.
b) Lugar donde proyecta trasladar el Centro.
c) Mercado existente de vivienda en la nueva localidad y condiciones de alquiler o
propiedad.
3. La persona afectada tendrá un plazo de dos meses para aceptar o formular
objeciones a la propuesta del traslado. De llevarse a efecto el traslado, tendrá derecho a
percibir las compensaciones fijadas en el artículo anterior.
Quien hubiese realizado gastos justificados con motivo del traslado y éste no se
llevara a efecto por la Empresa, tendrá derecho a ser compensado en los perjuicios
ocasionados.
Artículo 21.º

Cambios de puestos de trabajo.

Los cambios de puesto de trabajo, dentro del mismo Grupo Profesional, deberán
comunicarse a la persona afectada con la mayor antelación posible y, caso de no contar
con su aprobación, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Si el cambio implica una movilidad funcional se deberán cumplir los requisitos
establecidos en la legislación vigente.
En el supuesto de que el cambio de puesto de trabajo fuera a distinto Grupo
Profesional, la persona afectada deberá ser reintegrada al Grupo de origen en cuanto
exista una vacante.
Artículo 22.º

Alteración del horario habitual.

1. Se abonará la «Prima de Llamada» que se cuantifica en el anexo 3 en los
siguientes casos:

Excepcionalmente, y para el supuesto de trabajadores con jornada partida, que en su
calendario tengan que trabajar los sábados, sólo en horario de mañana, en caso de
prolongación de su jornada de trabajo más allá de las catorce horas del sábado, tendrán
derecho a percibir esta prima.
2. Esta Prima de Llamada se abonará una sola vez en el caso de que la sustitución
sea por un solo día.
3. Se abonarán dos Primas de Llamada cuando la sustitución sea por dos o más
días en el mismo turno.
4. Quien tuviese que realizar trabajos entre las 22:30 y las 02:00 horas de la
madrugada, por prolongación de su jornada o por un aviso concreto, tendrá derecho a
disfrutar como descanso la jornada matinal del día siguiente. Si el aviso o la prolongación
de jornada de la jornada requiriese su permanencia hasta después de las 02:00 de la
madrugada, tendrá derecho a disfrutar como descanso toda la jornada laboral siguiente
o, en su defecto, el tiempo equivalente de descanso elegido de mutuo acuerdo entre la
persona afectada y la Empresa, sobre todo cuando se tenga previsto la jornada siguiente
de descanso.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de que el trabajador fuera avisado para cualquier tipo de trabajo y
dicho aviso produzca una modificación de su horario habitual.
b) En el caso de que el trabajador fuera avisado, una vez que hubiera abandonado
el Centro de Trabajo, tras la realización de su jornada laboral.
c) En el caso de que el trabajador prolongase su jornada de trabajo, por indicación
de la Empresa, por un tiempo superior a tres horas. No procede el pago de la prima si la
prolongación de la jornada de trabajo es inferior a tres horas.