III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173488

5. Quien estando de jornada partida debiera prolongar su jornada matinal por
trabajos urgentes, se considerará completo el día de trabajo, si el tiempo efectivo
realizado supera los 4/5 de la jornada que le correspondiera.
6. El cambio de jornada partida a jornada continuada, coincidiendo con el horario
de turnos, será considerado como alteración del horario habitual.
7. Se abonará también la «Prima de Llamada» que se cuantifica en el anexo 3,
(apartado 2 del epígrafe «Complementos salariales de carácter personal») a todo el
personal –que esté comprendido entre los niveles retributivos del 1 al 12, ambos
inclusive– si durante su jornada de trabajo diaria realiza, en uno o en varios momentos
de la misma, funciones de «recurso preventivo», de conformidad con lo establecido en la
legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Prima de Llamada se abonará una sola vez por cada jornada de trabajo en que
se haya realizado dicha función de recurso preventivo.
Artículo 23.º Movilidad Funcional.
1. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional, en los términos establecidos por
la ley, siempre que no implique traslado de localidad. A quienes fuesen objeto de tal
movilidad, les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales de acuerdo
con la ley.
2. La Empresa, en caso necesario y siempre que concurran razones técnicas,
organizativas o de producción que justifiquen esta medida y sólo por el tiempo
imprescindible para su atención, podrá destinar a la plantilla a realizar trabajos de distinto
Grupo Profesional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó
el cambio.
Cuando se trate de un Grupo superior, este cambio no podrá ser de duración
superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo casos de sustitución por enfermedad,
accidente de trabajo, licencias, excedencias especiales y otras causas análogas, en cuyo
caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan
motivado. La retribución en tanto se desempeña el trabajo del Grupo superior, será la
correspondiente a éste último.
Cuando se trate de un Grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por
periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservándose, en todo caso, la
retribución correspondiente a su Grupo. En ningún caso el cambio podrá implicar
menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, la Empresa evitará reiterar esta
situación con la misma persona.
3. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará
según el nuevo Grupo Profesional.
Artículo 24.º

Ceses voluntarios.

Quienes deseen causar baja voluntaria en la Empresa, vendrán obligados a ponerlo
en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación, de
quienes soliciten causar baja voluntaria, dará derecho a la Empresa a descontar de la
liquidación, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento.
El incumplimiento de esta obligación, imputable a la Empresa, llevará aparejado el
derecho de la persona solicitante a ser indemnizado con el importe de un día por cada
día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

a) Dos meses, para quienes estén incluidos en los Grupos Profesionales
números 2-B, 3-B, 4, 5 y 6, según detalle recogido en el anexo 1.
b) Quince días, para quienes estén incluidos en los Grupos Profesionales
números 1, 2-A y 3-A, según detalle recogido en el anexo 1.