III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173483

Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.14

Profesional de Oficina Técnica.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, sin responsabilidad de mando,
desempeñan puestos de trabajo en la Oficina Técnica, realizando los trabajos de
proyectos de mejora, resolución de problemas y apoyo a la actividad ordinaria de las
diversas áreas del Centro que requieren sus servicios, analizando, planificando y
ejecutando los diversos trabajos, fases y desarrollo de actividades que surjan de dichos
proyectos.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.15

Profesional de Administración.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, sin responsabilidad de mando,
desempeñan cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica o
de recursos humanos, para cuya realización se precisa un grado medio de cualificación
profesional, con una supervisión aleatoria del trabajo realizado que, en todo caso, se
llevará a cabo con autonomía para alcanzar los objetivos asignados.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.16

Profesional de Fábrica.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, sin responsabilidad de mando,
desempeñan puestos de trabajo en los Departamentos de Producción, así como en
todos aquellos otros Departamentos o Áreas de apoyo existentes en el Centro; todo ello
con un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana y con un nivel
de complejidad también medio y autonomía dentro del proceso establecido.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.17

Profesional de Almacén.

1.18

Oficial de Mantenimiento.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, en el Departamento de
Mantenimiento, sin responsabilidad de mando, desempeñan puestos de trabajo con un
contenido medio de complejidad, siendo capaz de efectuar todos los trabajos o tareas
propios y normales que comprende su especialidad, según instrucciones generales
recibidas.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, sin responsabilidad de mando,
desempeñan puestos de trabajo en el Área de Almacén realizando, con sujeción a las
directrices o instrucciones recibidas, los trabajos básicos de recepción de las
mercancías, su ubicación en el espacio adecuado, procediendo al despacho de los
pedidos solicitados por los diversos Departamentos y registrando adecuadamente en los
sistemas informáticos todos aquellos datos que sean necesarios.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.