III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Artículo 9.º
Con la puntuación total obtenida por cada solicitante, se hará una relación de mayor
a menor. El número de becas se adjudicará por orden de puntuación.
Artículo 10.º
Se podrán declarar desiertas las adjudicaciones que no tuvieran solicitantes.
Artículo 11.º
Las becas podrán solicitarse durante el plazo que marque la Empresa anualmente,
debiéndose adjudicar antes de comenzar el curso académico posterior a la solicitud.
Artículo 12.º
Una vez concedida la beca, el estudiante que la disfrute, deberá justificar todos los
años que está debidamente matriculado como alumno oficial en los estudios objeto de la
beca y presentar las notas del curso anterior.
Artículo 13.º
El becario podrá trasladar la matrícula del Centro de Enseñanza donde curse los
estudios a otro, pero ello no le dará derecho a percibir cantidad alguna supletoria por
este concepto. Por el contrario, si el trabajador progenitor de algún becario fuera
trasladado por la Empresa, ésta se reducirá o aumentará a la cuantía que le
corresponda.
Artículo 14.º
El becario deberá completar los estudios correspondientes al curso académico y
deberá justificar ante la Empresa, antes de comenzar el curso siguiente, que tiene
aprobado el curso completo.
El no haber completado el curso en el plazo indicado, originará la pérdida del disfrute
de la beca.
No obstante, se mantendrá la beca a aquellos becarios que, aun suspendiendo
alguna asignatura del curso correspondiente, les sea autorizado oficialmente
matricularse en el curso siguiente.
En el supuesto de que algún becario hubiese suspendido alguna asignatura y no le
fuese permitido el matricularse en el curso siguiente, quedará en suspenso la beca por el
curso que repite, renovándose la concesión al matricularse el año siguiente. Esta
concesión se haría en un solo año y por un solo curso de los estudios becados.
Excepcionalmente, en caso de enfermedad u otra causa análoga muy justificada, la
Empresa podrá dispensar del cumplimiento estricto de estas obligaciones.
Artículo 15.º

Artículo 16.º
Será también causa de rescisión del derecho a la beca, el hecho de que el trabajador
progenitor del becario deje de trabajar en la Empresa, a excepción de que sea por
incapacidad permanente total o absoluta, jubilación o muerte.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier irregularidad que pueda comprobarse respecto a lo que determina el
artículo anterior, será causa suficiente para perder la beca.