III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Artículo 17.º
Si por los motivos apuntados en los artículos anteriores, un becario perdiera su
derecho a beca, ésta saldrá a nuevo concurso para ser adjudicada, de acuerdo con lo
que se indica en el artículo 4.º del presente Reglamento.
La pérdida del derecho a beca por algunos de los motivos que se especifican en el
presente Reglamento, tendrá como consecuencia la imposibilidad de optar nuevamente
a cualquiera otra beca establecida por la Empresa.
Artículo 18.º
Perderá también el derecho a la beca en el caso de que sea expulsado del Centro de
Enseñanza donde efectúe sus estudios.
Artículo 19.º
Cualquier inexactitud en los datos presentados para solicitar la beca, será causa de
la pérdida de su derecho a disfrutarla o de no ser admitido en el proceso de adjudicación.
Disposición final.
La Empresa se reserva plena libertad en el futuro para modificar la presente
regulación y aún para suprimir por completo las becas, aunque en todo caso, procurará
respetar los derechos adquiridos.
ANEXO 7
Seguro colectivo
Para este Seguro Colectivo hay suscrita por el Grupo Sonae Arauco una póliza de
Seguro Colectivo de Vida, con Grupo Generalli, en los siguientes términos:
a) Número de la Póliza: G-W7-361.000.069.
b) El importe aproximado de la prima es de 8.313 euros anuales para todo el
personal afectado.
c) La participación en el pago de la prima es la siguiente:
– Aportación de la Empresa: 6.010,12 euros/año.
– Aportación del Trabajador: 1,50 euros/mes.
– El resto, hasta completar el importe total de la prima, será con cargo al Fondo de
Enfermedad y Accidentes.
d)

Las cantidades garantizadas son:

Todo trabajador incluido en la póliza, podrá ampliar el capital garantizado hasta el
doble de la cuantía citada con un pago total actual de 9,02 euros/mes. En su caso, y si la
prima anual realmente percibida por la entidad aseguradora fuera finalmente inferior o
superior a esta cifra, se procederá al ajuste correspondiente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

– Fallecimiento por enfermedad común: 6.010,12 euros.
– Fallecimiento por accidente 12.020,24 euros.
– Incapacidad permanente absoluta 6.010,12 euros.