III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173526

Para el curso 2022/2023 los importes de las Becas serán los siguientes:
ESO, Bachillerato, sin
desplazamiento

Euros

ESO, Bachillerato,
con desplazamiento

Euros

Estudios
Universitarios, sin
desplazamiento

Euros

Estudios
Universitarios, con
desplazamiento

Euros

154,69

459,17

256,80

665,46

2022/
2023.

Los pagos correspondientes se efectuarán de la forma que venga siendo habitual en
cada centro.
Artículo 6.º
El tiempo de duración de cada beca será igual al número de años que tengan los
estudios que se cursen en cada caso o de los que falten por cursar cuando el solicitante
los hubiera ya iniciado, entendiéndose que queda fuera de este cómputo los años
correspondientes al Doctorado o especializaciones.
Artículo 7.º
Las normas de solicitud, serán las siguientes:
a) Solicitud del trabajador, a favor del futuro becario, para la beca que desee,
acompañando los siguientes documentos:
1. Certificación de Estudios realizados.
2. Expediente Académico que incluya las notas obtenidas en el curso anterior.
3. Justificante de matrícula para el curso que comienzan.
Artículo 8.º
Para la adjudicación de las becas se procederá de acuerdo con el siguiente sistema
de puntuación:
Nota media obtenida en el curso anterior según la
Calificación

Puntos

Suficiente.

5

Bien.

6

Notable.

7,5

Sobresaliente.

9

Matrícula de Honor.

10

2. Salario del trabajador, progenitor del solicitante. De 0 a 3 puntos, en razón
inversa al mismo, según datos facilitados por el Departamento de Recursos Humanos,
teniendo en cuenta el coeficiente de dividir dicho salario por el número de personas que
componen la unidad familiar.
a) De 0 a 3 puntos de calificación en razón directa al número de hermanos/as del
solicitante.
b) De 0 a 3 puntos por cualquier otro mérito que el solicitante pueda aportar. La
Empresa deberá motivar la puntuación concedida en este apartado.
c) De 0 a 3 puntos en razón inversa al número de hermanos/as disfrutando de beca.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

1. Expediente Académico.
siguiente valoración: