III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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ANEXO 6
Reglamento para la Concesión de Becas para Estudios
Artículo 1.º
Podrán solicitar las becas para estudios que después se reseñan, los hijos o hijas de
todos los trabajadores (o de sus cónyuges) de la Empresa, que trabajen de forma
permanente.
Artículo 2.º
Será condición necesaria para tener derecho a solicitar la beca para estudios, que
los hijos o hijas de los citados trabajadores del Grupo vivan a su cargo y no perciban
ningún tipo de rentas por realizar cualquier clase de trabajo por cuenta ajena. Se
entiende que si estuviesen bajo contrato de aprendizaje podrían optar a beca.
Artículo 3.º
Los estudios a que pueden alcanzar estas becas serán los oficiales de ESO,
Bachillerato, Enseñanza Técnica Profesional y Estudios Universitarios.
Artículo 4.º
La Empresa concederá anualmente las siguientes becas:
a) 16 becas para los estudios oficiales de ESO, Bachillerato y Enseñanza Técnica
Profesional.
b) 3 becas para Estudios Universitarios.
En el caso de que no existieran solicitantes para alguno o algunos de los tipos de
becas establecidas en el párrafo anterior, se podrán incrementar las becas anuales de
los restantes estudios como máximo en el número de aquéllas que quedaran desiertas.
Artículo 5.º
Para el Curso 2021/2022, cada Beca estará dotada de las siguientes cantidades:
ESO, Bachillerato y Enseñanza Técnica Profesional:
a) 150,04 euros anuales. Cuando los estudios los pueda realizar en la localidad
de su residencia.
b) 445,36 euros anuales. Cuando tenga que desplazarse a efectuar estudios a
población diferente y le sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.

a) 249,08 euros anuales. Cuando los estudios los pueda realizar en la localidad
de su residencia.
b) 645,45 euros anuales. Cuando tenga que desplazarse a efectuar estudios a
población diferente y le sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Estudios Universitarios: