III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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día de enfermedad o accidente (si el diagnóstico médico fuera claro desde el primer
momento). No obstante lo cual, salvo que se disponga lo contrario, la aplicación del 99 %
será automática, sin perjuicio de su posterior revisión en la formula antes establecida.
Cuando se modifiquen las percepciones reales teóricas al personal en situación de IT
se le acomodará esta prestación a las nuevas percepciones.
En ningún caso, con la percepción mensual de esta prestación, se podrá superar
el 99 % de las percepciones reales teóricas mensuales.
Mensualmente, los Representantes de los Trabajadores de cada Centro, en la
reunión citada en el primer párrafo de este artículo, tendrán conocimiento del movimiento
de ingresos y pagos de su propio Centro. Asimismo, mensualmente y en dicha reunión y
con datos referidos al mes anterior, tendrán conocimiento de la evolución general del
Fondo.
Artículo 6.º

Revisiones médicas.

La negativa a permitir la revisión médica del estado de salud por un profesional
médico, a solicitud de los Representantes de los Trabajadores o de la Empresa,
designados al efecto, podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según su
trascendencia y en todo caso producirá la pérdida de esta prestación.
Esta revisión médica no podrá imponer un desplazamiento obligatorio del trabajador,
si éste justifica adecuadamente, que dicho desplazamiento repercutirá negativamente en
su enfermedad o es materialmente imposible en atención al estado de dicha
enfermedad. En su caso, si hubiera, los costes del desplazamiento correrán por cuenta
de la Empresa.
Artículo 7.º Responsabilidad.
Si se comprobase que ha habido fraude de hecho o su tentativa por parte de algún
trabajador en relación con estas prestaciones, será motivo suficiente para iniciar
expediente disciplinario, siendo considerada su falta comprobada, como muy grave o
grave, respectivamente. Independientemente del expediente disciplinario, el interesado
queda obligado a la devolución de lo percibido indebidamente.
Asimismo, si queda constatada médicamente la práctica de absentismo deliberado,
podrá no aplicarse el presente Reglamento a aquellos trabajadores que incurriesen en él,
debiéndoles ser aplicada la legislación vigente.
Disposición adicional.
Serán con cargo a este Fondo las cantidades que se establezcan en este convenio
colectivo para sufragar parcialmente las primas contratadas del Seguro Colectivo de Vida.
Asimismo, podrán ser objeto de cargo a este Fondo aquellas cantidades que, de
mutuo acuerdo, puedan en su caso pactar la Empresa y la representación de los
trabajadores de cada uno de los centros de trabajo a los que es de aplicación el presente
convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Nota. Se recomienda por parte de la Empresa, a la parte social, realizar un tratamiento más selectivo,
acorde con la gravedad de la enfermedad, y no, como hasta ahora, en que de forma automática, se completan
las percepciones hasta el 99 %), con cargo al Fondo.