III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Puntuación 1,20.
Profesional de Administración.
Profesional de Almacén.
Puntuación 1,10.
Auxiliar de Administración.
Ayudante /Aprendiz.
ANEXO 5
Reglamento del Fondo de Enfermedad y Accidentes
Artículo 1.º Abono con cargo al Fondo.
Se abonará con cargo a este Fondo la diferencia de la prestación de la Seguridad
Social o Mutua de Accidentes, hasta alcanzar el 90 % de las percepciones reales
teóricas mensuales, incluidos los complementos de carácter personal.
Este abono será efectuado de forma automática, previa la entrega del parte de baja
médico correspondiente de la Seguridad Social. Será entregado al afectado un detalle de
los cálculos realizados, objeto del pago, percibiendo normalizadas las percepciones
durante el periodo de Incapacidad Temporal (IT).
Artículo 2.º Duración de la Prestación.
La duración máxima de esta prestación será la establecida en el artículo 169 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a partir de la fecha de la baja
en caso de enfermedad común o profesional o en caso de accidente.
Dará lugar al cese de esta prestación la baja del trabajador en la Empresa, su pase a
una situación de incapacidad distinta o por acogerse a los beneficios previstos en el Plan
de Pensiones.
Artículo 3.º

Derecho a la Prestación.

Para tener derecho a estas prestaciones, se requiere una antigüedad en la Empresa
superior a seis meses.
Artículo 4.º Fondos económicos.
El fondo para estas prestaciones se nutrirá de las aportaciones siguientes:

Artículo 5.º

Examen de prestaciones.

En la reunión mensual de los Representantes de los Trabajadores con la Dirección
del Centro se examinarán los casos de aplicación de estas prestaciones, procediendo en
consecuencia, teniendo en cuenta las informaciones que obren en su poder, pudiendo
solicitar informaciones complementarias para mejor dictaminar sobre los casos
examinados.
Quedan facultados los Representantes de los Trabajadores, colegiadamente y en
dicha reunión, para aprobar la aplicación del 99 % del sueldo teórico real desde el primer

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

a) Una aportación de cada trabajador de la Empresa equivalente al 0,20 % del
importe de sus percepciones reales teóricas mensuales.
Esta aportación será deducida de las nóminas.
b) Una aportación de la Empresa por el doble de la aportación de cada trabajador.
c) Aportaciones especiales que en cualquier momento pueda recibir de la Empresa,
de los trabajadores o de otro origen cualquiera.