III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173480

Artículo 13.º Niveles Competenciales.
1.
1.1

El personal será clasificado en alguno de los Niveles Competenciales siguientes:
Dirección de Planta.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes planean, organizan, dirigen y
coordinan, al máximo nivel, las diversas actividades propias de cada Centro.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá titulación universitaria de Grado
Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por
experiencia profesional.
1.2

Responsable de Departamento.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes tienen la responsabilidad directa
en la gestión de un Departamento o Unidad, dentro de cada Centro, planificando todas
las actividades del mismo, con una responsabilidad técnica profesional.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá titulación universitaria de Grado
Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por
experiencia profesional.
1.3

Personal Técnico Especialista Titulado.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes realizan funciones que, por su
contenido complejo y de alto nivel intelectual, requieren un grado elevado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, con un elevado índice de relevancia organizativa e impacto
económico en las actividades de la Empresa.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá titulación universitaria de Grado
Superior o Medio o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos
por experiencia profesional.
1.4

Encargado/a.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, con responsabilidad de mando,
desempeñan puestos de trabajo con un contenido alto de actividad intelectual o de
interrelación humana y con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del
proceso establecido.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Superior o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
Recurso Técnico en Seguridad Laboral.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes desempeñan puestos de trabajo
con dedicación exclusiva para las labores de vigilancia del cumplimiento de las
actividades de seguridad laboral preventivas en relación con los riesgos derivados de la
situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos
riesgos. Todo ello en los términos previstos, en su caso, en la legislación sobre
Prevención de Riesgos Laborales y Notas Técnicas de Prevención publicadas por el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Tienen un grado alto de
autonomía dentro de su actividad y están facultados para dar las indicaciones necesarias
de corrección de las deficiencias que, en su caso, observen en supuestos de
cumplimiento inadecuado de las actividades preventivas.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Básico, Medio
o Superior especializado en la normativa de Seguridad Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales, con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica para la
misma.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

1.5