III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
1.6

Sec. III. Pág. 173481

Jefatura de Equipo/Mando Intermedio.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes desempeñan puestos de trabajo
con un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana y con un nivel de
complejidad elevado, requiriendo un cierto grado de autonomía para alcanzar los
objetivos asignados, ordenando y controlando el trabajo de un grupo o equipo de
trabajadores de un proceso establecido.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Superior o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.7

Personal Técnico Analista de Laboratorio.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, en el Área de Laboratorio,
examinan y analizan los resultados de los análisis físicos o químicos y determinaciones
de Laboratorio, con los conocimientos técnicos cualificados y necesarios para
determinar, en su caso, las causas de las eventuales desviaciones respecto de los
parámetros inicialmente determinados, proponiendo las actuaciones a realizar para
corregir estas desviaciones; examinan y analizan las diversas reclamaciones sobre
productos, tanto de proveedores, como clientes finales; realizan el seguimiento y control
de los sistemas de gestión integrados; y cuidan de la correcta y permanente
homologación de los equipos del Laboratorio.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Superior o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.8

Oficial de Administración.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, con o sin responsabilidad de
mando, desempeñan cometidos relativos a la administración, organización, gestión
económica o de recursos humanos, para cuya realización se precisa un alto grado de
cualificación profesional, requiriendo una gran autonomía para alcanzar los objetivos
asignados.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Medio o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
1.9

Profesional de Fábrica Polivalente.

Se encuadran en este nivel competencial, quienes, en los Departamentos de
Producción así como en todos aquellos otros Departamentos o Áreas de apoyo
existentes en el Centro, sin responsabilidad de mando habitual:

Eventualmente pueden coordinar grupos de trabajo para procesos concretos.
Para la pertenencia a este nivel se requerirá Ciclo Formativo de Grado Superior o
conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en
la ocupación o cualificación específica para la misma.
A los efectos de este Nivel Competencial, no se considerará en ningún caso que
atribuyan la posibilidad de alcanzar el Nivel el desempeño de puestos de trabajo o
actividades en más de un puesto de trabajo, si tales puestos o actividades tienen un
carácter meramente eventual y auxiliar.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

a) Desempeñan habitualmente con un alto grado de conocimiento y en plena
autonomía, las funciones correspondientes a, al menos, dos o más puestos de trabajo; y
b) La suma de la puntuación atribuida a los puestos de trabajo desempeñados, de
conformidad con la valoración que se detalla en el anexo 1 BIS, alcance una puntuación
mínima de nueve (9) puntos.